Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2019 (16/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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ÁREA DIFERENCIADA BONO

NORMAS LEGALES
ÁREA MÍNIMA FRENTE ZONA RESIDENCIAL DE TERRENO MÍNIMO (m2) DE LOTE (m.) RDB Lote Original (normativo) Lote Original (normativo) Frente resultante Frente resultante

Martes 16 de abril de 2019 /

El Peruano

ESPECIFICACIÓN

OBSERVACION Solo frente a Parques y Avenidas con separador central. (No aplicable en la Av. Javier Prado Este) Solo frente a Parques y Avenidas con separador central.

D

BONO 1

1 PISO adicional

E

BONO 1

RDB - RDM

1 PISO adicional

No Aplicable, en Conjuntos Residenciales, en Zonas de Reglamentación Especial 1, 2, 3 y 4; en la Urb. Cooperativa 24 de Setiembre Vivienda y Construcción, en la Av. Javier Prado Este. Para alcanzar el área de terreno o el frente del lote requerido, indicado en el Cuadro N° 01, se admite la acumulación de Lotes. En caso de que, por la acumulación se tenga un lote con más de un frente, la dimensión de cada frente debe cumplir con el mínimo indicado en el Cuadro N° 01 Los Bonos de Altura no son de aplicación en los casos que a continuación se precisan: - Zonas de Reglamentación Especial (ZRE1, ZRE2, ZRE3 y ZRE4). - Conjuntos Residenciales Torres de San Borja y Torres de Limatambo. - Conjuntos Residenciales (Existentes y Nuevos). - Urbanización Cooperativa 24 de Setiembre Vivienda y Construcción - Área Diferenciada D. - Lotes con frente a la Av. Javier Prado Este. 5.1. INAPLICABILIDAD DE ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS DE ALTURA Para el otorgamiento de los bonos de altura, que se establecen en la presente ordenanza, no es aplicable la acumulación de beneficios de altura de edificación, como aquellos que se obtienen por colindancia a edificios de mayor altura que la establecida o a los derechos adicionales de edificación transferibles, ni a ningún otro beneficio de altura adicional que pueda corresponder, si fuera el caso. Los bonos se aplican, solo a partir de la altura máxima permitida, de acuerdo a las dimensiones del lote, establecidas en la Ordenanza N° 1444-MML y en el Plano de Alturas vigente. Artículo 7°.- PARÁMETROS Y CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN SOSTENIBLE A) RETIROS En todos los casos el área del retiro debe estar al mismo nivel que la vereda exterior. Los retiros mínimos que se deben respetar en las Edificaciones Multifamiliares Sostenibles son los siguientes: A.1) EN LAS ÁREAS DIFERENCIADAS A, B, C Y D:
- Retiro Frontal Mínimo frente a Avenidas: - Retiro Frontal Mínimo frente a Calles o Jirones: - Retiro Posterior Mínimo en las Áreas Diferenciadas A y B: - Retiro Posterior Mínimo en las Áreas Diferenciadas C: 7.00 m. 5.00 m. 4.00 m. 3.00 m.

- Cuando el Lote se ubique en Área Diferenciada C y se aplique el BONO 1, A.2) EN EL ÁREA DIFERENCIADA E - En el área Diferenciada E se exige el retiro de 3.00 m. frente a calle o jirón y de 5.00 m. frente a avenida. A.3) RETIROS EN LOTES CON MÁS DE UN FRENTE HACIA VÍAS VEHICULARES - En las Áreas Diferenciadas A, B, C y D, cuando el lote se ubique en esquina de dos vías vehiculares, es obligatorio el Retiro Frontal indicado, sólo en uno de los frentes; en el otro frente se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida; salvo que tenga 3 o más frentes, en cuyo caso se aplican los Retiros indicados, por lo menos en 2 de esos frentes o linderos. En el otro frente se aplica el Retiro de 3.00 m. frente a Calle o Jirón y de 5.00 m. frente a Avenida. A.4) RETIROS FRENTE A VÍAS CON JARDINES DE AISLAMIENTO - Cuando el lote se encuentre ubicado frente a una vía, cuya sección incluya un módulo de Jardín de Aislamiento, adyacente a dicho lote, se exigirán los Retiros indicados en la presente norma. A.5) USO DE LAS ÁREAS DE RETIROS Se podrán destinar únicamente para los siguientes usos: - Acceso vehicular a la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso). - Acceso peatonal al edificio. - Acceso para personas con discapacidad. - El resto del área del retiro debe ser destinado a Jardines Sostenibles, los que en ningún caso podrán ser menores al 50% del área del retiro. - Los Jardines Sostenibles en los retiros, deben ser arborizados y con vegetación de plantas nativas, por lo menos en el 50 %. B) CERCOS: En caso de plantearse un cerco en el Frente o Frentes del Lote, este debe estar retirado mínimo 1.00 m. de los límites de propiedad, con el fin de que el área resultante se integre con el espacio público; esta área debe destinarse únicamente para jardines sostenibles con arborización y vegetación de plantas nativas. Además, el 70% (setenta por ciento) o más, del Frente o Frentes del Lote, debe ser libre, sin elementos que impidan la integración del retiro libre arborizado con la vía pública. Máximo el 30% (treinta por ciento) del frente total, puede tener cerco, el cual debe ser traslucido. C) INGRESO PARA ESTACIONAMIENTOS: Solo se permite un (1) solo punto de acceso (ingresosalida), para la zona interna de estacionamientos (sótano, semisótano o 1er piso). En el caso de edificios con frente a más de una vía vehicular, el ingreso y salida de los estacionamientos, debe ser por la vía de mayor afluencia vehicular. Solo en el caso de lotes mayores a 2,500 m2 se permite un segundo acceso.

i) Sin perjuicio de lo anterior, se exigirá: El retiro de 7.00 m. en los lotes ubicados en el Jr. Paseo del Bosque, en el tramo ubicado en el Área Diferenciada B; los lotes ubicados en las Alamedas de la Urb. Chacarilla del Estanque y en todos los Lotes en Zona RDA, ubicados con frente a Avenidas, Jirones o Calles. ii) No será exigible el Retiro Posterior en los siguientes casos: - Cuando el lote a edificar se ubique en esquina de dos o mas vías vehiculares. - Cuando el lote a edificar no colinde con otra propiedad por la parte posterior.

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