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28 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2019 / El Peruano la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal, asimismo indica que esta incorporación deberá realizarse mediante resolución de alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 191-2019-GM/MLV Gerencia Municipal comparte el contenido del Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica descrito en el párrafo anterior. Por los fundamentos expuestos y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE - de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 159-2019/MLV, los servicios no exclusivos brindados por la O fi cina de Asuntos Civiles cuyos requisitos y costos se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar el estricto cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la O fi cina de Asuntos Civiles. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto realizar las acciones necesarias para consolidar los servicios brindados por la Ofi cina Asuntos Civiles. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y del Anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad de La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1760661-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza de promoción de edificaciones sostenibles en zonas residenciales del distrito ORDENANZA Nº 623-MSB San Borja, 5 de abril de 2019EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA ATENDIENDO; en la IX-2019 Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2019, el Dictamen N° 023-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 004-2019-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 027-2019-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 167-2019-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 234-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de Modi fi cación de la Ordenanza Nº 610-MSB, Ordenanza de Promoción de Edifi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales en el Distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú reconoce a la persona como fi n supremo de la sociedad y del Estado y como derecho Fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, para lo cual determina la Política Nacional Ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, como se dispone en el Artículo 66°; Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.” De la misma manera el Artículo IX establece que “Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.” Que, teniendo como marco normativo la Ley Nª 28611, Ley General del Ambiente, así como la Política Ambiental Metropolitano que se sustenta en los cinco ejes que son: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y diversidad biolóigica, 2) Mitigación y adaptación al cambio climático, 3) Gestión integral de la calidad ambiental; 4) Gobernanza ambiental y 5) Compromisos y oportunidades ambientales internacionales, el Concejo de la Municipalidad de San Borja, aprobó la Ordenanza Nº 610-MSB “Ordenanza de Promoción de Edi fi caciones sostenibles en Zonas Residenciales en el distrito de San Borja”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2019- MSB-C de fecha 17 de enero de 2019, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de enero de 2019, se acordò suspender la aplicación de la Ordenanza Nº 610-MSB “Ordenanza de Promoción de Edi fi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales del distrito de San Borja” por el plazo de sesenta (60) días hábiles. Que, la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Nº 610-MSB, se sustenta en la necesidad de que la Administración a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, pudiera evaluar la proporcionalidad de los bene fi cios que esta norma otorgaba, así como determinar los controles posteriores que debían tenerse en cuenta al momento de su aplicación; Que, teniendo en cuenta las competencias municipales que se otorgan a través del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo inciso 3. numeral 3.2, postula la función de proponer la creación de áreas de conservación ambiental, es que el Concejo Municipal, en uso de sus atribuciones señaladas en el Artículo 10º de la acotada, propone la modi fi cación de la Ordenanza Nº 610-MSB, para lo cual ha tomado en consideración los aspectos técnicos que han sido propuestos por la administración, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los mismos que se determinan en los extremos de la modi fi cación que se propone; Que, las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, tal como lo estipula el artículo 40º de la Ley Orgánica citada, por medio de las cuales se aprueba, entre otros, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tienen competencia normativa. Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en el Artículo 73º, inciso 3, numeral 3.1 y 3.2 y Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los señores Regidores, y con la dispensa de presentación de Dictamen, el Concejo Municipal, ha aprobado lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 610-MSB, ORDENANZA DE PROMOCIÓN DE EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto modi fi car la Ordenanza Nº 610-MSB, Ordenanza de Promoción de Edifi caciones Sostenibles en Zonas Residenciales, en el distrito de San Borja. Artículo 2º.- Modi fi case los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 14, 15 y Tercera Disposición Complementaria y Final, e incorpórese la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final, de la Ordenanza Nº 610-MSB, en los siguientes términos: “Artículo 1º PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LAS EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN ZONAS RESIDENCIALES en el ámbito territorial del Distrito de San Borja, es una norma de fomento de la construcción, que está destinada a incentivar y promover la edi fi cación sostenible, (edifi cios verdes), desde la fase de diseño (Anteproyecto), desarrollo del proyecto, su construcción, Conformidad de