TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Martes 16 de abril de 2019 El Peruano / Edifi cación y funcionamiento; con la fi nalidad de minimizar el impacto ambiental, optimizando el uso de los recursos naturales y de los sistemas constructivos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Las edi fi caciones sostenibles, para ser consideradas como tales, en los propósitos y objetivos de este programa, deben cumplir las condiciones técnico-legales que se establecen en la presente ordenanza. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los bene fi cios que otorga la presente norma, lo hacen de manera completamente voluntaria, asumiendo el compromiso de cumplir todos los requerimientos técnicos y legales, que se establecen en la misma; así como los procedimientos establecidos para alcanzar los objetivos del programa, sometiéndose a todas sus condiciones. La presente ordenanza, complementa el Programa de Promoción de la Edi fi cación Verde en el distrito de San Borja, creado por la Ordenanza N° 496-MSB, publicada el 1ro. de marzo de 2013, que estableció bonos de altura para edi fi caciones en zonas comerciales. Defi nición de Edi fi cación Sostenible Edifi cación que se diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al medioambiente, protección y uso e fi ciente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales, al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles una óptima calidad interior, con un impacto ambiental mínimo, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida. Las edi fi caciones sostenibles deben estar certi fi cadas bajo estándares internacionales, a fi n de garantizar la conservación de energía, uso de energías renovables, consumo e fi ciente de agua y materiales edi fi catorios ambientalmente sostenibles; éste tipo de edi fi cación se conoce internacionalmente además como Edi fi cio Verde o “Green Building”. Defi nición de Jardín Sostenible: Es una técnica de ajardinamiento llamada también xerojardinería, que tiene por objeto reducir el trabajo que hay que realizar en el jardín para mantenerlo, reduciendo y optimizando el consumo del agua, energía; considerando el uso de plantas nativas. Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Promover la construcción de Edi fi caciones Multifamiliares Sostenibles en las Zonas Residenciales del distrito de San Borja, con la fi nalidad de incrementar áreas libres y retiros en las edi fi caciones, incorporándolos al espacio público, con tratamiento de vegetación (arborización ); promover el uso efi ciente de los recursos naturales, del agua y la energía; tener un adecuado manejo de los residuos, así como mejorar y embellecer los espacios libres en los terrenos edifi cables de propiedad privada del distrito, elevando el nivel de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certi fi cados, de conformidad con las especi fi caciones que se establecen en el Anexo 1, que forma parte integrante de esta ordenanza. Artículo 4º.- BONIFICACIÓN DE ALTURA Las Edi fi caciones Multifamiliares en Zonas Residenciales, que se diseñen, proyecten y construyan bajo los requerimientos técnicos y legales del Programa de Promoción de Edi fi caciones Sostenible, recibirán una Boni fi cación de altura. La boni fi cación de altura se otorga a través de Bonos, de acuerdo a las características de ubicación (Área Diferenciada), tamaño (Área) y frente de Lote, para edi fi cios destinados a uso multifamiliar, siempre que cumplan, sin excepción, con los requerimientos técnicos y legales, parámetros y condiciones de carácter obligatorio, que se establecen en la presente ordenanza para edi fi caciones sostenibles y cuenten con una cali fi cación de estándares internacionales de edi fi cación sostenible en la Etapa del Proyecto y para la Conformidad de Edifi cación (Culminación de obras). Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes: 4.1. BONO 1.- Aplicable en todas las Zonas Residenciales, (RDB, RDM ó RDA), de las Áreas Diferenciadas A, B, C, D y E; para los Lotes producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Boni fi cación de UN (1) PISO ADICIONAL, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote. 4.2. BONO 2.- Aplicable en las Zonas Residenciales RDA de las Áreas Diferenciadas B Y C; consistente en DOS (2) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444 -MML. Artículo 5º.- CONDICIONES DE LOS TERRENOS PARA LA APLICACIÓN LOS BONOS DE ALTURA De acuerdo a su ubicación, zona residencial, área y frente de lote; los terrenos en los que se podrán aplicar los Bonos de Altura indicados en el artículo 4°, deben cumplir obligatoriamente con las características que se indican en el Cuadro N° 01, que se muestra a continuación: CUADRO N° 01 ÁREA DIFERENCIADABONO ZONA RESIDENCIALÁREA MÍNIMA DE TERRENO (m2)FRENTE MÍNIMO DE LOTE (m.)ESPECIFICACIÓN OBSERVACION A BONO 1 RDB - RDMLote Original (normativo)Frente resultante1 PISO adicional Solo frente a Avenidas, Alamedas y Parques. BBONO 1 RDB450.00 a más13.50 1 PISO adicional Solo frente a Avenidas y Parques. BONO 1 RDA450.00 a más13.50 1 PISO adicional Solo frente a Av. Buena Vista, Av. San Borja Norte, Calle 20 (RDA), Jr. Paseo del Bosque (RDA) y Jr. 2 (RDA)BONO 2 RDA 600.00 20.00 2 PISOS adicionales CBONO 1 RDB - RDM300.00 a más13.50 1 PISO adicional Solo frente a Parques y Avenidas con separador central.(No aplicable en la Av. Javier Prado Este) BONO 1 RDA300.00 a más13.50 1 PISO adicional Solo frente a Av. San Borja Norte, Av. San Borja Sur, Av. Del Parque Norte, Av. Del Parque Sur, Av. Gálvez Barrenechea, Av. Boulevard de Surco.(No aplicable en la Av Javier Prado Este)BONO 2 RDA450.00 a más13.50 2 PISOS adicionales BONO 2 RDA600.00 (Acumulación de Lotes)20.00