Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2019 (16/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 16 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Edificación y funcionamiento; con la finalidad de minimizar el impacto ambiental, optimizando el uso de los recursos naturales y de los sistemas constructivos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos. Las edificaciones sostenibles, para ser consideradas como tales, en los propósitos y objetivos de este programa, deben cumplir las condiciones técnico-legales que se establecen en la presente ordenanza. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a los beneficios que otorga la presente norma, lo hacen de manera completamente voluntaria, asumiendo el compromiso de cumplir todos los requerimientos técnicos y legales, que se establecen en la misma; así como los procedimientos establecidos para alcanzar los objetivos del programa, sometiéndose a todas sus condiciones. La presente ordenanza, complementa el Programa de Promoción de la Edificación Verde en el distrito de San Borja, creado por la Ordenanza N° 496-MSB, publicada el 1ro. de marzo de 2013, que estableció bonos de altura para edificaciones en zonas comerciales. Definición de Edificación Sostenible Edificación que se diseña, construye y utiliza, bajo la concepción integral de respeto al medioambiente, protección y uso eficiente del agua y la energía, conservación de los materiales y los recursos naturales, al tiempo que mejora el bienestar de sus usuarios, brindándoles una óptima calidad interior, con un impacto ambiental mínimo, maximizando el retorno de inversión durante su ciclo de vida. Las edificaciones sostenibles deben estar certificadas bajo estándares internacionales, a fin de garantizar la conservación de energía, uso de energías renovables, consumo eficiente de agua y materiales edificatorios ambientalmente sostenibles; éste tipo de edificación se conoce internacionalmente además como Edificio Verde o "Green Building". Definición de Jardín Sostenible: Es una técnica de ajardinamiento llamada también xerojardinería, que tiene por objeto reducir el trabajo que hay que realizar en el jardín para mantenerlo, reduciendo y optimizando el consumo del agua, energía; considerando el uso de plantas nativas. Artículo 2º.- OBJETIVO Y FINALIDAD Promover la construcción de Edificaciones Multifamiliares Sostenibles en las Zonas Residenciales del distrito de San Borja, con la finalidad de incrementar áreas libres y retiros en las edificaciones, incorporándolos al espacio público, con

tratamiento de vegetación (arborización ); promover el uso eficiente de los recursos naturales, del agua y la energía; tener un adecuado manejo de los residuos, así como mejorar y embellecer los espacios libres en los terrenos edificables de propiedad privada del distrito, elevando el nivel de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certificados, de conformidad con las especificaciones que se establecen en el Anexo 1, que forma parte integrante de esta ordenanza. Artículo 4º.- BONIFICACIÓN DE ALTURA Las Edificaciones Multifamiliares en Zonas Residenciales, que se diseñen, proyecten y construyan bajo los requerimientos técnicos y legales del Programa de Promoción de Edificaciones Sostenible, recibirán una Bonificación de altura. La bonificación de altura se otorga a través de Bonos, de acuerdo a las características de ubicación (Área Diferenciada), tamaño (Área) y frente de Lote, para edificios destinados a uso multifamiliar, siempre que cumplan, sin excepción, con los requerimientos técnicos y legales, parámetros y condiciones de carácter obligatorio, que se establecen en la presente ordenanza para edificaciones sostenibles y cuenten con una calificación de estándares internacionales de edificación sostenible en la Etapa del Proyecto y para la Conformidad de Edificación (Culminación de obras). Los bonos de altura que se otorgan son los siguientes: 4.1. BONO 1.Aplicable en todas las Zonas Residenciales, (RDB, RDM ó RDA), de las Áreas Diferenciadas A, B, C, D y E; para los Lotes producto del proceso de habilitación urbana original; consistente en la Bonificación de UN (1) PISO ADICIONAL, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote. 4.2. BONO 2.Aplicable en las Zonas Residenciales RDA de las Áreas Diferenciadas B Y C; consistente en DOS (2) PISOS ADICIONALES, sobre la altura máxima permitida, de acuerdo a su área y frente de lote, según la Ordenanza N° 1444-MML. Artículo 5º.- CONDICIONES DE LOS TERRENOS PARA LA APLICACIÓN LOS BONOS DE ALTURA De acuerdo a su ubicación, zona residencial, área y frente de lote; los terrenos en los que se podrán aplicar los Bonos de Altura indicados en el artículo 4°, deben cumplir obligatoriamente con las características que se indican en el Cuadro N° 01, que se muestra a continuación:

CUADRO N° 01 ÁREA DIFERENCIADA A ÁREA MÍNIMA FRENTE ZONA RESIDENCIAL DE TERRENO MÍNIMO ESPECIFICACIÓN (m2) DE LOTE (m.) Lote Original Frente BONO 1 RDB - RDM 1 PISO adicional (normativo) resultante 450.00 BONO 1 RDB 13.50 1 PISO adicional a más 450.00 BONO 1 RDA 13.50 1 PISO adicional a más BONO BONO 2 RDA 600.00 20.00 2 PISOS adicionales OBSERVACION Solo frente a Avenidas, Alamedas y Parques. Solo frente a Avenidas y Parques. Solo frente a Av. Buena Vista, Av. San Borja Norte, Calle 20 (RDA), Jr. Paseo del Bosque (RDA) y Jr. 2 (RDA) Solo frente a Parques y Avenidas con separador central. (No aplicable en la Av. Javier Prado Este) Solo frente a Av. San Borja Norte, Av. San Borja Sur, Av. Del Parque Norte, Av. Del Parque Sur, Av. Gálvez Barrenechea, Av. Boulevard de Surco. (No aplicable en la Av Javier Prado Este)

B

BONO 1

RDB - RDM

300.00 a más 300.00 a más 450.00 a más 600.00 (Acumulación de Lotes)

13.50

1 PISO adicional

C

BONO 1 BONO 2

RDA RDA

13.50 13.50

1 PISO adicional

2 PISOS adicionales 20.00

BONO 2

RDA

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