Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2019 (16/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 16 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, el numeral 1.2 del artículo 80 de la citada Ley Nº 27972 establece que, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, regulan y controlan la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 14 del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Ambiental para Ruido, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a sus competencias; Que, el artículo 13 de la Ordenanza Nº 1965, Ordenanza Metropolitana para la prevención y control de la contaminación sonora, establece que el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, mediante Memorando Circular Nº 05-2019-MML/ GSCGA, de fecha 16 de enero de 2019, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite la propuesta de "Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019", la cual cuenta con las apreciaciones de la Subgerencia de Planeamiento Corporativo de la Gerencia de Planificación, la Coordinación de la División de Gestión Ambiental en Transporte de la Gerencia de Transporte Urbano y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informes Nros. 027-2019-MML-GP-SPC, 005-2019-MML/GTUSETT-DGAT y 189-2019-MML-GAJ, respectivamente; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM y Estando a las facultades, conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019, cuyo texto como anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de Transporte Urbano, el cumplimiento de lo establecido en el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el Cercado de Lima 2019, según corresponde a sus competencias. Artículo Tercero.- Disponer, que la Gerencia de Transporte Urbano reporte, semestralmente, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el resultado y/o verificación del cumplimiento de lo establecido en el programa aprobado según el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- El presente decreto de alcaldía será publicado en el diario oficial "El Peruano" y el programa, aprobado según el Artículo Primero, en el portal institucional de la entidad (www.munlima.gob.pe). Artículo Quinto.- Disponer que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", sin perjuicio de su publicación en el portal institucional (www.munlima. gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1759527-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el Distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 310/MLV La Victoria, 10 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2019, VISTO: el Dictamen Nº 008-2019-CPPAL/MDLV, de la Comisión de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; respecto a la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020 en el Distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú en concordancia con los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que el artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación. Las municipalidades conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 197º de la Constitución, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos"; Que la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 establece que: "Las municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos"; Que mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria a través de la Ley Nº 29298, establece disposiciones para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales así como la fiscalización de la gestión; Que mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, a fin de regular el Proceso del Presupuesto Participativo , de acuerdo a las prioridades consideradas en los objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y en los programas estratégicos del presupuesto por resultados;

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