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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (17/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 74

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de abril de 2019 El Peruano / facilidades logísticas y fi nancieras que sean necesarias para el cumplimiento de las actividades del desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias, reglamentarias, cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Presupuesto la elaboración del Acta de Acuerdos y Compromisos correspondiente al proceso del Presupuesto Participativo y su registro en el Aplicativo informático del MEF, de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo basado en Resultados 2020. Artículo Quinto.- DISPONER el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y demás unidades orgánicas que son de su competencia, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad; a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la información la publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión masiva de la presente Ordenanza y del íntegro de este documento de gestión (Anexo N° 01). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICTOR SALCEDO MODESTO RIOS Alcalde 1761536-2 Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 203-2019-A/MDEA El Agustino, 15 de abril del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental del Acceso a la información, por el cual toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. 043-2003-PCM, se indica que la fi nalidad de la misma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información; Que, en el artículo 3° de la Ley 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con el artículo 3° del respectivo Reglamento, dispone, que la autoridad máxima de la institución deberá designar al responsable de Entregar la Información de Acceso Público, así como el funcionario responsable de la Elaboración, Administración y Actualización del Portal de Transparencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° del referido cuerpo normativo bajo el Principio de Publicidad se desprende que a todas las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, a la que se hace referencia el Título Preliminar de la Ley 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General están sometidos están sometidos al Principio de Publicidad; Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de brindar información de acceso al público y al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en mérito a la normativa expuesta; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, inciso 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Ing. ROGER ARTURO CHUC TAYA Y AURI Sub Gerente de Planeamiento Gestión de Procesos y Tecnología de la Información como funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de El Agustino, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado y a las instancias administrativas correspondientes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1761536-3 Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 204-2019-A/MDEA El Agustino, 15 de abril del 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental del Acceso a la información, por el cual toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier Entidad Pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. 043-2003-PCM, se indica que la fi nalidad de la misma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información; Que, en el artículo 3° de la Ley 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concordante con el artículo 3° del respectivo Reglamento, dispone, que la autoridad máxima de la institución deberá designar al responsable de Entregar la Información de Acceso Público, así como el funcionario responsable de la Elaboración, Administración y Actualización del Portal de Transparencia; Que, conforme a lo establecido en el artículo 3° del referido cuerpo normativo bajo el Principio de Publicidad