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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 112

4 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO 18 LLAUTA19 OTOCA20 SANCOS21 CABANA22 SANTA LUCÍA23 LEONCIO PRADO24 CHIPAO PARINACOCHAS25 PULLO 26 PUYUSCA PAUCAR DEL SARA SARA27 OYOLO 28 SARA SARA29 SAN JOSÉ DE USHUA30 PARARCA 31SAN JAVIER DE ALPABAMBA 32 PAUSA SUCRE33SAN PEDRO DE LARCAY 34 BELÉN 35 QUEROBAMBA36 MORCOLLA 37SAN SALVADOR DE QUIJE 38 HUACAÑA 39SANTIAGO DE PAUCARAY 40 SORAS 41 PAICO VICTOR FAJARDO 42 CANARIA VILCAS HUAMAN43 VISCHONGO 44 CONCEPCIÓN TOTAL 10 PROVINCIAS 44 DISTRITOS 1763375-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO N° 085-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 037-2019- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 23 de febrero de 2019, se declaró en Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, distritos detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el O fi cio N° 223-2019-OSDNCI-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de abril de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 037-2019-PCM, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 1743-2019-INDECI/5.0, de fecha 16 de abril de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00066-2019-INDECI/11.0 de fecha 16 de abril de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 189-2019- OSDNCI/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de abril de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 00345 - 2019 – INDECI /14.0/JLOG - RERT, de fecha 15 de abril de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 448 - 10/04/2019 / COEN - INDECI / 20:00 HORAS (Informe N° 28), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00066-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos y huaicos debido a intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias del departamento de Tacna, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 037-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Tacna y