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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano de inversión, se sustenta en los recursos que asigna la entidad y los aportes que realiza la sociedad civil. El Titular del Pliego debe informar el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, conforme a lo establecido en el Instructivo del Presupuesto Participativo. El monto respectivo es difundido a través del portal institucional de la entidad. La sociedad civil puede participar en el co fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos fi nancieros, materiales, mano de obra, u otros similares, a fi n de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población. Asimismo, para el co fi nanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determine el Gobierno Local, de conformidad con la legislación vigente. TÍTULO V DEL REGISTRO CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO Y DESARROLLO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 14.- Registro y Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo El Gobierno Local registra el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en el “Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo”, accesible a través del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2019-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2019-EF/50.01. TÍTULO VI FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPÍTULO I FASE DE PREPARACIÓN Artículo 15.- Fase de Preparación Esta fase comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identi fi cación y capacitación de los Agentes Participantes para el desarrollo del proceso. Artículo 16.- Comunicación El Gobierno Local debe desarrollar mecanismos de comunicación del proceso del presupuesto participativo a fi n que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso, para lo cual pueden utilizar los diversos medios de comunicación, incluyendo los portales electrónicos, entre otros. Un aspecto importante en la comunicación, es hacer de conocimiento los proyectos que se vienen ejecutando y que continuarán en el año siguiente, los compromisos de cofi nanciamiento de proyectos; así como la proyección del monto que debe orientarse al presupuesto participativo a fi n de no generar expectativas, más allá de las capacidades fi nancieras del Gobierno Local. Artículo 17.- Sensibilización La importancia de esta acción radica en la necesidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se empodere del proceso, a fi n que su participación contribuya al desarrollo y local. Artículo 18.- Convocatoria El Gobierno Local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de su jurisdicción a fi n de garantizar una correcta y e fi ciente comunicación con los Agentes Participantes. La convocatoria debe promover la integración al proceso de representantes de las distintas entidades del Estado y de la sociedad civil. La convocatoria se realiza de forma pública y masiva por medios de comunicación y materiales de difusión del proceso, a fi n de garantizar una amplia participación y representatividad de las organizaciones de la sociedad civil. Artículo 19.- Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes El Gobierno Local dispone de formas de identi fi cación y registro de los Agentes Participantes, los que deben ser designados o elegidos para el proceso del presupuesto participativo por las organizaciones de la sociedad civil a las cuales pertenecen. Su designación o elección de Agentes Participantes es efectiva a través del Acta de Asamblea General de las organizaciones de la sociedad civil; los Agentes Participantes podrán participar con voz y voto en los talleres del proceso. En caso que el Agente Participante Titular no esté presente en los talleres o no participe por motivos de fuerza mayor, asumirá dicha participación el Agente Participante Alterno, en las mismas condiciones que le atribuye al titular. Artículo 20.- Requisitos para la Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes Son requisitos para la Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes, los siguientes: 1. Solicitud de Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes, dirigida al Titular del Pliego, de acuerdo al Formato Nº 1. 2. Copia Simple del Acta de Asamblea General de designación o elección de Agentes Participante, de acuerdo al Formato Nº 2. 3. Copia Simple de la Resolución de Reconocimiento Municipal vigente o Ficha de Inscripción en los Registros Públicos (SUNARP) vigente. 4. Ficha de Datos de Agentes Participantes, de acuerdo al Formato Nº 3. 5. Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, de acuerdo al Formato Nº 4. Artículo 21.- Proceso de Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes El proceso estará a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal, siendo estas: • Presentación de la Solicitud de Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes. • Inscripción en el Libro de Registro de Agentes Participantes. • Publicación de la Lista de Agentes Participantes. Artículo 22.- Presentación de la Solicitud de Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes Esta debe ser presentada por el Representante de la Organización, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 20 del presente reglamento. La Subgerencia de Participación Vecinal es la encargada de orientar, veri fi car, observar y visar los expedientes de las Solicitud de Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes. La Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, a través de Mesa de Partes, recepciona solo aquellas solicitudes visadas por la Subgerencia de Participación Vecinal. La Subgerencia de Participación Vecinal conducirá el proceso de identi fi cación y registro de Agentes Participantes. Las acreditaciones serán otorgadas de conformidad a la Lista de Agentes Participantes. Dicha lista es publicada en el mural de la Subgerencia de Participación Vecinal, así como en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores.