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106 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano artículos 3º-A, 3º-B, 3º-C, 3º-D, 3º-E, 3º-F y 3º-G a la Ordenanza Nº 324-MVES, ello en adecuación de la Ley Nº 30364 y su Reglamento; Que, con Informe Nº 010-2019-AMIG-GDIS/MVES, el Área de la Mujer e Igualdad de Género solicita la modi fi cación de la Ordenanza Nº 324-MVES, modi fi cado con Ordenanza Nº 400-MVES, toda vez que, mediante el artículo 39º de la Ley Nº 30364, dispone que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; por lo que corresponde modi fi car el Artículo Tercero y el Artículo 3º-A de la Ordenanza Nº 324-MVES, que fue modi fi cada mediante Ordenanza Nº 400-MVES, estableciendo que se reconozca de manera independiente a la “Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador” y no dentro del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador (CODISEC-MVES), siendo la mencionada Instancia la encargada de monitorear el cumplimiento del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2015-2021; agrega el Área de la Mujer e Igualdad de Género que conforme a las disposiciones de la Ley Nº 30364 y su Reglamento, corresponde que se precise en la Ordenanza la organicidad de la Instancia, sus funciones y todo aquello que resulte aplicable para su mejor desarrollo, en razón de afrontar una de las principales problemáticas que afectan al país como es la violencia; Informe que es rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante Informe Nº 025-2019-GDIS/MVES; Que, mediante Informe Nº 181-2019-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración la propuesta de Ordenanza, emite opinión legal, precisando que resulta procedente modi fi car el artículo tercero y el artículo 3º-A de la Ordenanza Nº 324-MVES, que fue modi fi cada mediante Ordenanza Nº 400-MVES, al amparo de los artículo 7º y 39º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; asimismo, respecto a la pre publicación de proyecto de Ordenanza, la citada O fi cina considera que por tratarse de una Modi fi cación de la Ordenanza Nº 400-MVES, la misma que se encuentra publicada en el Diario O fi cial El Peruano, resulta inaplicable la pre publicación de la misma, por estar relacionada a la concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y del grupo familiar del distrito de Villa El Salvador, ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; por lo que debe elevarse el mismo al Concejo Municipal para su aprobación correspondiente, en concordancia con lo previsto en el numeral 26) del artículo 9º y artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y al Dictamen Nº 004-2019-CDIS-MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 434-2019-GM/MVES, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 324-MVES QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR 2015-2021, MODIFICADA CON ORDENANZA Nº 400-MVES Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 324-MVES de fecha 08 de abril del 2015, modi fi cada mediante Ordenanza Nº 400-MVES de fecha 28 de noviembre del 2018, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero.- RECONOCER a la “INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 3º-A incorporado con Ordenanza 400-MVES a la Ordenanza Nº 324-MVES, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º-A.- La Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Villa El Salvador, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Sub prefectura del Distrito de Villa El Salvador.3. Representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 4. Representante del Poder Judicial, quien es designada por la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 5. Representante de los Centros Educativos.6. Representante de los establecimientos públicos de salud. 7. Representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Centros de Emergencia Mujer. 8. Representante del Ministerio del interior: Comisarías regulares, Comisaría de la Familia. 9. Representante del Ministerio de Justicia de la jurisdicción. 10. Representante del Centro de Desarrollo Integral Familiar – INABIF. 11. Representante de la Defensoría del Pueblo.12. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES