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102 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. (...).”; Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 002-2019-MDSMM/ALC de fecha 02 de enero de 2019, se encargó al Señor Luis Fernando Belleza Sáez, las funciones de Secretario General de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar; Que, consecuentemente, y de conformidad con las precitadas disposiciones legales, corresponde designar al Funcionario Responsable de entregar la información que se solicite, ante la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor Luis Fernando Belleza Sáez, Secretario General (e) de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, como Funcionario Responsable de entregar la información que se solicite, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento, sus modi fi catorias, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, cumplan con remitir dentro del plazo legal establecido, la información que requiera la Secretaría General, conforme a lo estipulado en la precitada normativa, BAJO RESPONSABILIDAD en caso de incumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santa María del Mar (www.stamariadelmar.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1762758-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban adecuación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento, contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a los procedimientos administrativos aprobados con D.S. N° 045-2019-PCM ORDENANZA Nº 406-MVES Villa El Salvador, 12 de abril del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTOS: El Dictamen Nº 008-2019-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 435-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 083-2019-OAJ/ MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 017-2019-OPP/MVES y Memorando Nº 076-2019-OPP/ MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 038-2019-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 961-2019-SGLAITSE-GDEE/MVES de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE, sobre Ordenanza que aprueba la adecuación de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 394-MVES, al Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”; asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo, señala que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, (…).”; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO citado en el considerando precedente señala que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; Que, el artículo 44º de la citada norma, numeral 44.1 establece que: “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.”; asimismo, el numeral 44.2 establece que “La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario o fi cial El Peruano”; y, el numeral 44.3 señala que “El TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal del Diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional