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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 43.- Funciones del Comité de Vigilancia Son funciones del Comité de Vigilancia, las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población, en el marco de los resultados identi fi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. e) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de los proyectos de inversión, incluidos en el proceso participativo. f) Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. g) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 44.- Vigencia del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia tendrá una vigencia de acuerdo a la programación de ejecución de proyectos de inversión del Presupuesto Participativo. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Gerencia de Desarrollo Urbano, se encargarán de la administración y actualización del “Banco de Proyecto Multianual de Inversiones”. Segunda.- Si algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no es viable su ejecución, previa evaluación técnica – fi nanciera por los órganos competentes, el Titular del Pliego, delega al área técnica correspondiente para la determinación del nuevo PI a ser incorporado, según el listado de la escala de prioridades establecidas, hecho que deberá hacerse de conocimiento al Consejo de Coordinación Local Distrital y al Comité de Vigilancia. Tercera.- El Equipo Técnico elabora el Plan de Trabajo y la Metodología para el desarrollo de los Talleres del proceso. Cuarta.- El Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2020 en el distrito de San Juan de Mira fl ores, contiene los siguientes Formatos y Anexos: Formato Nº 1 : Solicitud de Identi fi cación y Registro de Agentes Participantes. Formato Nº 2 : Acta de Asamblea General de designación o elección de Agentes Participantes. Formato Nº 3 : Ficha de Datos de Agentes Participantes. Formato Nº 4 : Declaración Jurada de Veracidad de Documentación. Formato Nº 5 : Carta de Presentación de Ficha de Proyecto de Inversión. Formato Nº 6 Ficha de Proyecto de Inversión. Formato Nº 7 : Acta de Compromiso para el Cofi nanciamiento de Proyecto de Inversión. Anexo Nº 1 : Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo.Anexo Nº 2 : Matriz de Criterios de Priorización. Anexo Nº 3 : Matriz de Puntajes. Anexo Nº 4 : Visión y Objetivos Estratégicos del PDLC. Quinta.- Incluir el lenguaje inclusivo en la redacción del Plan de Trabajo y la Metodología de los Talleres del Proceso Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2020 en el distrito de San Juan de Mira fl ores, de conformidad al artículo 4, inciso 3), de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. La Subgerencia de Participación Vecinal es la encargada de difundir y sensibilizar de forma operativa sobre la importancia de la participación de las organizaciones en el proceso. La Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo con la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, serán las encargadas de la difusión estratégica del proceso, a través de medios de comunicación, página web, redes sociales, entre otros, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 1762641-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Designan funcionario responsable de entregar información que se solicite al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 036-2019-MDSMM/ALC Santa María del Mar, 15 de abril de 2019EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARCONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia; no obstante, se encuentran sujetos a las leyes, disposiciones y normas técnicas que regulan las actividades y funcionamiento de los sistemas administrativos de la Administración Pública; Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que “Toda persona tiene derecho: A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. (...).”; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. (...). La entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información solicitada.”; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 070-2013-PCM, advierte que “(...). La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante