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105 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / 27 “Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica en la Licencia de Funcionamiento” ambos contando con el mismo derecho de trámite de S/28.40, siendo la actual numeración para el procedimiento fusionado el Nº 26 con la denominación “Transferencia de Licencia de Funcionamiento o Cambio de Denominación o Nombre Comercial de la Persona Jurídica”. Artículo Tercero.- PRECISAR que la Ordenanza Nº 394-MVES aprobó un total de 160 Procedimientos Administrativos, 20 Servicios prestados en Exclusividad y 149 Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que el Acuerdo de Concejo Nº 472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima rati fi có 148 derechos de trámite relacionados a 146 procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en la Ordenanza Nº394-MVES, que mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2018-ALC/MVES se dejó sin efecto un derecho de trámite correspondiente al procedimiento administrativo Nº 89 de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano al no haber sido rati fi cado por el citado Acuerdo de Concejo, y considerando las adecuaciones detalladas en el artículo precedente, esta municipalidad cuenta con un total de 158 procedimientos administrativos, 20 servicios no exclusivos y 146 derechos de trámite. Artículo Cuarto.- RATIFICAR en los demás extremos no modi fi cados con la presente Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 394-MVES, de fecha 03 de setiembre del 2018, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y rati fi cado mediante Acuerdo de Concejo Nº472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el portal del Diario Ofi cial El Peruano (www.elperuano.com.pe); encargar a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su difusión a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la entidad (www.munives.gob.pe). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la estructura de costos de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento adecuados al Decreto Supremo Nº045-2019-PCM, en el portal web institucional; y a la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización su publicación en sede institucional en cumplimiento a las formalidades previstas en el TUO de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Villa El Salvador, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Anexo Nº 1. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1762111-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 324-MVES que aprueba el Plan Distrital contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021, modificada con Ordenanza Nº 400-MVES ORDENANZA Nº 407-MVES Villa El Salvador, 12 de abril del 2019POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 004-2019-CDIS-MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 434-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 181-2019-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 025-2019-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, y el Informe Nº 010-2019-AMIG/GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre modi fi car la Ordenanza 324- MVES que aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia Hacia la Mujer del Distrito de Villa El Salvador, que fue modi fi cada mediante Ordenanza Nº 400-MVES, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley citada en el considerando precedente señala que es atribución del Concejo Municipal el “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”, así también en el artículo 40º señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”, asimismo, en el subnumeral 2.6 del numeral 2 del artículo 84º establece como función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, la siguiente: “Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.”; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que “La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley.”; Que, el artículo 109º del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, establece en el numeral 109.1 que “Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación por la máxima autoridad de las siguientes instituciones y representantes: 1. La Municipalidad Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad.”; Que, mediante Ordenanza Nº 324-MVES de fecha 08 de abril del 2015, se aprueba el Plan Distrital Contra la Violencia hacia la Mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021, que en su Artículo Tercero dispone Reconocer a la Comisión Técnica de Políticas de Género y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Villa El Salvador (CODISEC-MVES) que preside el Alcalde, como la instancia encargada de monitorear el cumplimiento del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2015-2021, posteriormente con Ordenanza Nº 400-MVES de fecha 28 de noviembre del 2018, se modi fi ca el artículo tercero e incorpora los