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95 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Multianual de Inversiones y de su aprobación o viabilidad, cuando corresponda”; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 284- 2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, señala las funciones de las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; así como en los artículos 12 y 13 señala las funciones de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones; respectivamente; Que, por Ordenanza Nº 334/MSJM, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del distrito de San Juan de Mira fl ores (PDC 2017 – 2021), como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la programación del Presupuesto Participativo; Que, por Ordenanza Nº 350/MSJM, se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y la modi fi cación de la Estructura Orgánica aprobada mediante la Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM; Que, mediante Informe Nº 043-2019-GPP/MDSJM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable al Proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Mira fl ores; conforme a los lineamientos del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; y demás normas vigentes referentes al presupuesto participativo; Que, mediante Informe Nº 089-2019-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica habiendo revisado el marco normativo y el Memorándum de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, referido al Proyecto de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2020, en el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Mira fl ores; opina y concluye que se encuentra acorde al marco legal vigente; Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se da la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 EN EL AMBITO JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2020 en el distrito de San Juan de Mira fl ores, el mismo que consta de ocho (8) Títulos, diecisiete (17) Capítulos, cuarenta y siete (47) Artículos, y cinco (5) Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- FACULTAR a la Alcaldesa, emitir las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, según corresponda, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, a partir de su vigencia. Artículo 3º.- DISPONER a la administración municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; y demás normas vigentes referentes al presupuesto participativo; Artículo 4º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores (www.munisjm.gob. pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), respectivamente. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTORegístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2020 EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo I.- PRINCIPIOS RECTORES El Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2020 en el distrito de San Juan de Mira fl ores, se sustenta en los siguientes principios: a) Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con su Plan de Desarrollo Local Concertado. b) Transparencia.- El presupuesto del Gobierno Local es objeto de difusión por los medios posibles de información, a fi n de que la población pueda tener conocimiento de ellos. c) Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad civil tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de plani fi cación y presupuesto participativo. d) Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos. e) Efi cacia y e fi ciencia.- El Gobierno Local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidos en su Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes. f) Equidad.- Es un componente constitutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial. g) Competitividad.- El Gobierno Local promueve la inversión privada, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado. h) Respeto a los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en el presupuesto del Gobierno Local, se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados. Artículo II.- DEFINICIONES a) Presupuesto Participativo.- El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones