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103 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita.”, Que, con Ordenanza Nº 394-MVES, de fecha 03 de setiembre del 2018, el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que incluyó un total de 160 Procedimientos Administrativos, 20 Servicios prestados en Exclusividad y 149 Derechos de Trámite; y es ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº472 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambos publicados en el diario Oficial El Peruano el 06 de diciembre del 2018; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 008-2018-ALC/ MVES de fecha 23 de noviembre del 2018, se modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Nº 394-MVES y se aprueban formatos de distribución gratuita requeridos para la atención de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, establecidos en la Ordenanza antes citada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, se aprueban diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, estableciendo la citada en su artículo 1º lo siguiente: “Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, precisando en su artículo 5º que los TUPA de las municipalidades deben adecuarse conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, toda vez que, incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contando con un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, para proceder a la adecuación del TUPA, asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma precitada se establece que “A partir de la publicación del presente decreto supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de trámite en función a las tablas ASME-VM aprobadas a la presente norma (…)”; Que, con Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la Nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicio Prestados en Exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las Entidades Públicas; asimismo, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 003-2010-PCM-SGP, se aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad; Que, el numeral 27.19 del artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº369-MVES, establece como funciona de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización elaborar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad; Que, con Memorando Nº 961-2019-SGLAITSE-GDEE/ MVES, la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE remite a la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización el Informe Técnico – Legal que sustenta la adecuación a los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, asimismo, solicita que “Si producto de la adecuación de derechos