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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / LEY Nº 30935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE APRUEBA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII JUEGOS PANAMERICANOS Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE LIMA DURANTE EL AÑO 2019 Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es establecer disposiciones excepcionales y de carácter temporal que resulten necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de actividades de relevancia para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos que se desarrollarán en la ciudad de Lima durante el año 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ). Artículo 2.- Medidas en materia de contratación pública 2.1 Autorízase al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, para que hasta el 3 de setiembre de 2019, fecha en la que culminan los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos, a realizarse en la ciudad de Lima, ejecute contrataciones de bienes y servicios menores a S/ 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), exceptuándose de la aplicación de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Las contrataciones efectuadas en virtud de la presente autorización se registran en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes de su realización. Mediante resolución de su titular, el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 debe aprobar lineamientos para regular las contrataciones que se realicen, los cuales deben considerar los principios previstos en el artículo 2 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado; así como contener mecanismos de supervisión y control de las contrataciones. Esta autorización no se encuentra exenta de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Lo señalado en el primer párrafo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 2.2 Las contrataciones de ejecución y supervisión de obras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para asegurar la infraestructura vial y peatonal que facilite el acceso al área de in fl uencia de las principales sedes de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos que se desarrollarán en la ciudad de Lima durante el año 2019, cuyos códigos uni fi cados son 2407756, 2400516, 2400819 y 2380895, se aprueban mediante resolución del titular de la entidad y se ejecutan de conformidad con las reglas procedimentales previstas en los numerales 102.1, 102.2 y 102.5 del artículo 102 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, siempre que hayan sido declaradas desiertas. El cumplimiento de lo previsto en esta disposición es responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. La ejecución y supervisión de las obras indicadas en el párrafo precedente, que se ejecuten conforme a lo dispuesto en el presente numeral, deberán concluirse antes del inicio de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos. Dichas contrataciones no se encuentran exentas de lo dispuesto en el Sistema Nacional de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Excepciones a las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 30879 3.1 Exceptúase al Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos de la prohibición establecida en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Para tal efecto, el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos queda exceptuado, asimismo, de lo establecido en el numeral 9.9 del artículo 9 de la misma Ley 30879. 3.2 Los vehículos que sean adquiridos por el Proyecto Especial son dispuestos para el legado a favor de entidades o instituciones públicas de acuerdo a los criterios establecidos por la autoridad competente en materia de legado de los juegos. 3.3 El mantenimiento y gastos asociados con la operación de los vehículos adquiridos en el marco del presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad que se encuentre haciendo uso de los mismos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 4.- Modi fi cación de la disposición complementaria fi nal décima sexta de la Ley 30879 Inclúyase en los alcances del literal d) de la disposición complementaria fi nal décima sexta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, las siguientes actividades: acomodación y hospedaje de atletas, jueces, árbitros, miembros de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA) y dirigentes deportivos de los comités olímpicos nacionales y confederaciones en sedes temporales y traslado de bienes y equipamiento deportivo para las competencias no incluidas en el inciso e) del citado literal d), para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de los compromisos y obligaciones asumidos por el Comité Organizador de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (COPAL - PERÚ). Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 6.- Informe de Contraloría El contralor general de la República, antes del 30 de marzo de 2020, expone ante la Comisión de Presupuesto