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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano realizar prácticas, en base a una convocatoria pública y evaluaciones, según corresponda a los requerimientos de la entidad pública. El concurso público tiene como referente los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades, de fi nidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. c) Postulante.- Estudiante o egresado de un Centro de Estudios que postula a un concurso público para realizar una modalidad formativa de servicios en el sector público. d) Práctica preprofesional.- Modalidad formativa que permite al estudiante de un Centro de Estudios desarrollar sus capacidades, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño, en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, de acuerdo con su Programa de Estudios. e) Práctica profesional.- Modalidad formativa que permite al egresado de un Centro de Estudios consolidar el aprendizaje adquirido, ejercitar su desempeño, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño, en una situación real de desarrollo de las actividades en el sector público, de acuerdo con su Programa de Estudios. f) Practicante. - Estudiante o egresado que luego de haber superado el concurso público respectivo suscribe un Convenio de Prácticas a partir del cual se inicia la ejecución de la modalidad formativa respectiva. CAPÍTULO II NORMAS COMUNES APLICABLES A LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO Artículo 5.- Jornada Formativa 5.1 Tratándose de prácticas preprofesionales, la jornada formativa no será superior a seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales. En el caso de prácticas profesionales, la jornada formativa no será superior a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. 5.2 En ambas modalidades formativas, la jornada formativa parcial es determinada por la entidad pública donde se realizan las prácticas. 5.3 La jornada formativa debe realizarse durante el horario establecido por la entidad pública salvo excepciones debidamente justi fi cadas por la naturaleza de las actividades que presta dicha entidad. Artículo 6.- Subvención económica mensual 6.1 El monto de la subvención económica mensual es otorgado en moneda nacional, a través de los mecanismos de pago usuales para los servidores de la entidad pública donde se realizan las prácticas. En ningún caso, el practicante puede renunciar al pago de esta subvención. 6.2 En caso se cumpla con la jornada formativa máxima establecida para las prácticas preprofesionales y profesionales, no se puede pactar una subvención económica menor a la Remuneración Mínima Vital. Tratándose de jornadas formativas parciales, el pago de la subvención económica mínima es calculado de manera proporcional, tomando en cuenta la jornada formativa máxima establecida para los practicantes por la entidad pública donde se realizan las prácticas. Artículo 7 .- Subvención económica adicional El pago de la subvención económica adicional a que se refi ere el numeral 6 del artículo 15 del Decreto Legislativo se efectúa dentro del mes siguiente a la fecha en que el practicante profesional cumple los seis (6) meses de duración continua de la modalidad formativa. Artículo 8.- Inexistencia de relación laboral 8.1 La ejecución de las modalidades formativas no originan vínculo laboral, derechos laborales o bene fi cios sociales de ninguna naturaleza entre el practicante y la entidad pública en la que se desarrollan. En consecuencia, no se encuentran sujetas a la normativa sobre el servicio civil sino al Decreto Legislativo, al presente Reglamento, a las directivas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR para su desarrollo y al propio Convenio de Prácticas. 8.2 Si concluida la modalidad formativa el practicante preprofesional o profesional se incorpora como servidor de la entidad pública donde realizó sus prácticas a través del concurso público respectivo, el periodo de duración de la modalidad formativa no es considerado como antigüedad laboral para efectos del acceso a bene fi cios ni exime del periodo de prueba requerido para el puesto. 8.3 Únicamente para efectos del acceso al sector público se contabiliza como experiencia profesional: a) Las prácticas preprofesionales realizadas durante el último año de estudios. b) Las prácticas profesionales, dentro del tiempo de duración previsto en el artículo 12 del Decreto Legislativo. Artículo 9.- Refrigerio El horario de refrigerio no forma parte de la jornada formativa. La entidad pública otorga al practicante el tiempo de refrigerio respectivo en las mismas condiciones en el que es concedido a sus servidores. Artículo 10.- Descanso subvencionado10.1 El descanso físico subvencionado al que se refi ere el inciso 5) del artículo 15 del Decreto Legislativo es aplicable cuando la duración de la modalidad formativa es superior a doce (12) meses. 10.2 En caso de que las prácticas preprofesionales y profesionales tengan una duración menor o igual a doce (12) meses corresponde otorgar, dentro del mes siguiente a la generación del hecho, una subvención económica proporcional. Artículo 11.- Obligaciones del practicante preprofesional y profesional De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 14 del Decreto Legislativo se establece como obligaciones del practicante las siguientes: a) Cumplir con las actividades asignadas así como las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento, las directivas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el respectivo Convenio de Prácticas. b) Cumplir las normas internas establecidas por la entidad pública donde realiza sus prácticas, en lo que resulten aplicables. c) Asistir puntualmente a la entidad pública donde realiza sus prácticas, de acuerdo con los horarios establecidos. La inasistencia, cualquiera sea el motivo, debe ser justi fi cada y comunicada al jefe inmediato del órgano de la entidad donde realiza sus prácticas. En caso de inasistencias injusti fi cadas, se efectúa el descuento correspondiente de la subvención económica mensual. d) Mostrar un trato íntegro y correcto hacia el público, funcionarios y servidores en general. Entendiéndose como tal, la observancia de los principios de transparencia, respeto, probidad, e fi ciencia, idoneidad, veracidad, justicia y equidad. e) Guardar reserva sobre la información a la que tiene acceso durante el desarrollo de las actividades que le han sido encomendadas. f) Otras obligaciones señaladas por la entidad pública en el Convenio de Prácticas. Artículo 12.- Prohibiciones del practicante preprofesional y profesional Son prohibiciones del practicante las siguientes: a) Recibir o solicitar retribuciones, dádivas u obsequios de cualquier naturaleza para realizar u omitir la realización de las actividades encomendadas. b) Divulgar la información a la que haya tenido acceso durante el desarrollo de sus prácticas. c) Realizar actividades políticas durante la jornada formativa. d) Otras prohibiciones señaladas en el Convenio de Prácticas.