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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fi n. ARTÍCULO 131. DIETA La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, puede acordar la asignación de una dieta al alcalde de la municipalidad de centro poblado, cuyo monto es fi jado teniendo como referencia la dieta que perciben los regidores. ARTÍCULO 132. FACULTADES Y OBLIGACIONES Las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales.Los alcaldes de municipalidades de centros poblados participan en la formulación del presupuesto participativo y los planes institucionales de la municipalidad a la que pertenecen. ARTÍCULO 133. RECURSOS La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, acuerda la entrega de recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial o la municipalidad distrital le asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida. Estos recursos le son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones o actividades, los cuales se gestionan a través de la municipalidad distrital correspondiente. ARTÍCULO 134. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante. ARTÍCULO 135. LIMITACIONES Las municipalidades de centros poblados están impedidas de contraer obligaciones fi nancieras y de comprometer gasto corriente. Tampoco pueden ejecutar proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por ley”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación Las municipalidades de centros poblados en funcionamiento se adecúan a las disposiciones de la presente ley en el plazo de dos años a partir de su publicación. Las ordenanzas de adecuación correspondientes siguen los criterios, requisitos y procedimientos señalados en los artículos 128 y 129 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cados por la presente ley. Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación conforme a la norma, la municipalidad de centro poblado es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, para lo cual se deberán emitir los acuerdos necesarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse la décimo segunda disposición complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como la Ley 28458, Ley que establece plazo para la adecuación de las municipalidades de centros poblados a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1762977-5 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30938 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR Y UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Artículo 1. Objetivo de la Resolución Legislativa Autorízase el ingreso al territorio de la República de personal militar y unidades navales extranjeras durante el año 2019, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cada por el artículo único de la Ley 30209 y el artículo 17 del Decreto Supremo 013-2009-DE, que aprueba el Reglamento de visita y permanencia de buques de guerra extranjeros a puertos nacionales y tránsito por aguas bajo el dominio marítimo del Perú, conforme a los motivos, el tiempo de permanencia y los equipos de transeúntes descritos en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución legislativa. Artículo 2. Autorización para modi fi cación de plazos Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modi fi car cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de las actividades operacionales a que hace referencia el artículo precedente, siempre que