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8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano y Cuenta General de la República del Congreso de la República y ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la ejecución presupuestal, los resultados de las auditorías realizadas a los procesos de contrataciones y al Acuerdo Gobierno a Gobierno, entre otros convenios y contratos implementados en la ejecución de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Artículo 7.- Medidas de transparencia Los contratos y acuerdos, en general, que sean producto de la presente ley deberán ser publicados de manera simultánea a su suscripción en la página web de los organizadores e informados en detalle a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República al culminar el evento. Artículo 8.- Control concurrente En todo lo referido a la aplicación de la presente ley, la Contraloría General de la República puede aplicar el control concurrente, de conformidad con las facultades que le otorgan el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, su ley orgánica y las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Compréndese a la Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. – Editora Perú, en los alcances del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente ley, para contratar bienes y servicios que tengan por fi nalidad pública la generación de contenido periodístico para el Proyecto Especial Panamericanos y Parapanamericanos Lima 2019. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1762977-3 LEY Nº 30936 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL USO DE LA BICICLETA COMO MEDIO DE TRANSPORTE SOSTENIBLE Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es establecer medidas de promoción y regulación del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible y e fi ciente en el uso de la capacidad vial y en la preservación del ambiente. Artículo 2.- Implementación de políticas públicas para el uso de la bicicleta 2.1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones elabora e implementa políticas públicas de diseño de obras de infraestructura vial y promueve la plani fi cación urbana y rural a favor del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, e fi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente, en coordinación con las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno. 2.2. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) implementa progresivamente, con cargo a sus propios recursos, la coordinación y ejecución de la producción de las estadísticas básicas respecto del uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, eficiente y que contribuye en la preservación del ambiente; a través, de los censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del sector público. Artículo 3.- Día Nacional de la Bicicleta Declárase el 3 de junio de cada año como el Día Nacional de la Bicicleta, debiendo los organismos públicos y privados realizar actividades para conmemorar la fecha y crear conciencia de la necesidad del uso de la bicicleta; concordante con el establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Resolución N° 72/272. Artículo 4.- Promoción de la educación vial y del uso de la bicicleta en instituciones educativas 4.1. El Ministerio de Educación, a través de las instituciones educativas públicas y privadas de primaria y secundaria de todo el territorio nacional, establece actividades promocionales de educación vial con la fi nalidad de que los alumnos conozcan el uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, e fi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente. Para tal efecto, el Ministerio de Educación coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las normas de tránsito y otros aspectos que son materia de las actividades promocionales de educación. 4.2. Las instituciones educativas superiores, públicas y privadas, promueven jornadas de sensibilización del uso adecuado de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta, como medio de transporte sostenible, efi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente. Así como el cumplimiento de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta. 4.3. En las zonas rurales los gobiernos locales priorizan la señalización de las vías y la incorporación de puntos de referencia y de guía que conduzcan a centros educativos, promoviendo la seguridad de los ciclistas. 4.4. Los gobiernos locales, en el marco de sus programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental, o los que hagan sus veces, desarrollan acciones de comunicación y sensibilización ambiental sobre el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible efi ciente y que contribuye con la preservación del ambiente. Artículo 5.- Adecuación de la infraestructura vial pública para facilitar el uso de la bicicleta 5.1. Establézcase de interés nacional y necesidad pública la adecuación progresiva, a nivel