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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / nacional, regional y local, de la infraestructura urbana y de transporte existente, para facilitar la utilización de la bicicleta como medio de transporte sostenible, e fi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente. 5.2. Los gobiernos regionales y locales están autorizados a utilizar, previa evaluación técnica, económica y legal, el mecanismo de obras por impuestos, regulado por la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con la fi nalidad de adecuación de la infraestructura urbana y de transporte existente y construcción de ciclovías para facilitar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, e fi ciente y que contribuye en la preservación del ambiente, conforme a los planes viales urbanos vigentes. Artículo 6.- Implementar medidas que faciliten el transporte intermodal 6.1. Establézcase que las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan medidas que faciliten el transporte intermodal, con la finalidad de que el ciclista conecte su trayecto con otros medios de transporte; asimismo, habilitan espacios y estructuras seguras para el estacionamiento de bicicletas en las estaciones de los medios de transporte masivo. 6.2. Las autoridades competentes gestionan la interconectividad de ciclovías, cuando estas involucren dos o más circunscripciones de gobiernos locales contiguos, bajo la responsabilidad que prevean las normas de la materia. Artículo 7.- Implementación progresiva de estacionamientos para bicicletas 7.1. Las entidades públicas y privadas, en un plazo no mayor de tres años contados a partir de la publicación de la presente ley, independientemente de su reglamentación, adecúan sus espacios para estacionamientos de bicicletas, en una proporción del cinco por ciento del área que destinan a los vehículos automotores. 7.2. En el caso de las edi fi caciones ya construidas, el plazo de adecuación de las mismas para que se cumpla con lo previsto en el numeral 7.1 es de un año contado a partir de la publicación de la presente ley en el diario o fi cial El Peruano. 7.3. Las municipalidades provinciales y distritales son las responsables de cautelar la ejecución y establecer la obligatoriedad de la aplicación de esta norma en las existentes y nuevas construcciones. Artículo 8.- Sistema de bicicleta pública Los gobiernos locales implementan, con sus recursos disponibles, sistemas de bicicleta pública, consistente en préstamo o alquiler de bicicletas, priorizando este servicio para la intermodalidad a los sistemas de transporte masivo, con la fi nalidad de incentivar el uso de la bicicleta en la ciudadanía. Artículo 9.- Medidas de promoción del uso de la bicicleta por los centros laborales 9.1. Los empleadores privados y públicos pueden incentivar en sus trabajadores el uso de la bicicleta como medio de transporte para llegar a su centro laboral a través de medidas tales como fl exibilización de la hora de ingreso, días u horas libres, facilitación de duchas al interior del centro de trabajo, entre otros. 9.2. Los servidores públicos reciben una jornada laboral libre remunerada por cada sesenta veces que certi fi quen haber asistido al centro de labores en bicicleta; para lo cual, cada institución del sector público formula e implementa las medidas necesarias para su desarrollo y certi fi cación, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 10.- Derechos de los ciclistas Son derechos de los ciclistas: a) Transitar por las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellas en las que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas. b) Disponer de vías de circulación preferente dentro de las ciudades, como ciclovías u otros espacios similares. c) Disponer de su fi cientes espacios para el estacionamiento de bicicletas, tanto en espacios públicos como privados. d) Derecho de preferencia del ciclista en la vía o circulación en los desvíos de avenidas, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías sobre el tránsito vehicular, después del peatón. e) Uso gratuito de estacionamientos públicos para bicicletas. f) Tener días u horas de circulación preferente en el área urbana, en trayectos determinados. Artículo 11.- Obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas 11.1. Las obligaciones, infracciones y sanciones de los conductores de bicicletas son reguladas en el Reglamento Nacional de Tránsito. 11.2. Las infracciones se clasi fi can en leves, graves y muy graves, atendiendo al peligro, riesgo potencial o daño efectivo que generen para la vida y la salud del peatón, el conductor o de terceros; criterios que son tenidos en cuenta en el Reglamento Nacional de Tránsito. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Modi fi cación de los artículos 7 y 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Modifícanse los artículos 7 y 23 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de la siguiente manera: “Artículo 7. De la racionalización del uso de la infraestructura […] 7.3 Los medios de transporte que muestren mayor efi ciencia en el uso de la capacidad vial o en la preservación del ambiente son materia de un trato preferencial de parte del Estado. El Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura de fi ne las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible (bicicleta)”. […] “Artículo 23. Del contenido de los reglamentos Los reglamentos nacionales necesarios para la implementación de la presente ley son aprobados por decreto supremo y refrendados por el ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República. En particular, deberá dictar los siguientes reglamentos, cuya materia de regulación podrá, de ser necesario, ser desagregada: [...]