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21 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Tercera.- Implementación de cursos y/o programas de extensión Las entidades públicas se encuentran facultadas para regular procedimientos orientados a implementar cursos y/o programas de extensión que permitan el acceso a prácticas preprofesionales y profesionales. Las prácticas preprofesionales que desarrollan los estudiantes de educación en instituciones educativas públicas como parte de su plan de estudios respectivo, se enmarcan en el artículo 19 del Decreto Legislativo y se regulan de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emite el Ministerio de Educación, con la opinión favorable de Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR en el plazo máximo de 180 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento. Cuarta.- Seguro de cobertura de salud para practicantes El Seguro Social de Salud – EsSalud en el plazo máximo de 90 días calendario aprueba los requisitos de a fi liación, cláusulas de contrato, formulario de modi fi cación de datos y resolución de contrato relativos al Seguro de Cobertura de Salud para los practicantes que se encuentren bajo los alcances del Decreto Legislativo. En tanto se aprueban estos requisitos, las entidades públicas que optaron por cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes del practicante a través de EsSalud usan el contrato que utiliza dicha entidad para las a fi liaciones de nuevos asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. Quinta.- Régimen de las instituciones no comprendidas en la de fi nición de Centro de Estudios A las instituciones que no han sido contempladas expresamente en la de fi nición de Centro de Estudios, pero que están habilitadas, de conformidad con la normatividad vigente, para emitir grados, títulos y certi fi caciones equivalentes a los otorgados por las universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva, les resulta de aplicación el presente Reglamento, siempre que no distorsione la naturaleza de sus normas especiales. Sexta.- Alcances del programa de estudios En el marco de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, sólo para efectos académicos las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo constituyen prácticas preprofesionales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Inscripción, registro de convenios de prácticas y demás comunicaciones A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento y en tanto la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR implementa la plataforma virtual para el registro del Convenio de Prácticas, la inscripción, registro de los Convenios de Prácticas y demás comunicaciones se efectúan a través del correo electrónico registrodepracticas@servir.gob.pe. 1762977-7 Autorizan viaje de Ministra de Cultura a EE.UU. y encargan su Despacho a la Ministra de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2019-PCM Lima, 23 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante el documento OF. RE (DAS) Nº 2-22- I/165 recibido el 01 de abril de 2019, la Directora para Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores remite la invitación de la Jefa del Servicio de Género, Igualdad y Diversidad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a la Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, para que participe como ponente en el evento “Celebrando el 30º aniversario del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales 1989 (núm. 169): aprendiendo y mirando hacia adelante”, que se llevará a cabo el 25 de abril de 2019, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, el citado evento constituye una actividad paralela a la sesión anual del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), teniendo como objetivos proporcionar a los participantes una plataforma para compartir experiencias, desafíos y oportunidades respecto de la ratificación e implementación del Convenio 169 de la OIT; promover el diálogo y colaboraciones con el fin de fomentar acciones a nivel nacional e internacional para promover el Convenio 169 como un marco para el desarrollo inclusivo, sostenible y basado en derechos; y, destacar el papel de los mandantes tripartitos de la OIT para promover la aplicación del Convenio; Que, atendiendo a la temática y a los objetivos del mencionado evento resulta de importancia e interés institucional la participación de la señora Ulla Sarela Holmquist Pachas, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, como ponente en el mismo; cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán financiados por la OIT; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Cultura en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Ulla Sarela Holmquist Pachas, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 26 de abril de 2019, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora Flor Aideé Pablo Medina, Ministra de Estado en el Despacho de Educación, a partir del 25 de abril de 2019, y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni libera o exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.