Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano Lugar Río Amazonas - Iquitos Fecha de inicio 22 de julio de 2019 Tiempo de permanencia Catorce (14) días País participante República de Colombia Clase y/o tipo de unidadClase: Patrullera de Apoyo Fluvial – Pesada Tipo: Nodriza Cantidad de unidades Uno (1) Cantidad de personalOfi ciales: cuatro (4) Tripulación: treinta y dos (32) Desplazamiento 260 toneladasEslora 38.5 metrosManga 9.5 metrosCalado 1.20 metros Tipo y cantidad de armamento- Una (1) lanzagranadas M-K19 cal. 40.53mm. - Cuatro (4) ametralladoras M2HB - 12.7mm- Cuatro (4) ametralladoras M240B - 7.62mm- Treinta (30) fusiles galil ar 5.56mm Sistemas electrónicos- Un (1) Radar Furuno 1715 - Un (1) GPS Furuno-GP-30- Un (1) Ecosonda Furuno RD-36 - Un (1) Compás Magnético RITCHIE - Un (1) Compás Satelital Furuno SC-502 - Un (1) Sistema Arpón Embarcaciones - Un (1) Zodiac Comunicación Frecuencia Tipo de emisión Potencia Ancho de banda Datrolink 7,900 Ionósfera 125 W 3 - 30 MHZ Tadiran 745 55,000 Línea de vista 50 W 30 - 99 MHZ Tadiran 6020 7,900 Ionósfera 20 W 3 - 30 MHZ Marino 156,800 Línea de vista 10 W 120 - 300 MHZ Aéreo 126,200 Línea de vista 20 W 120 - 300 MHZ PARTICIPACIÓN EN EL EJERCICIO OPERACIONAL BRACOLPER NAVAL 2019 Y EN LAS ACTIVIDADES PROTOCOLARES PROGRAMADAS POR EL ANIVERSARIO PATRIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ ObjetivoOperación BRACOLPER NAVAL 2019 en su versión XLV Lugar Río Amazonas – IquitosFecha de inicio 22 de julio de 2019Tiempo de permanencia Catorce (14) díasPaís participante República de Colombia Clase y/o tipo de unidadClase: Cañonero Fluvial Tipo: Cañonero Cantidad de unidades Uno (1) Cantidad de personalOfi ciales: cuatro (4) Tripulación: treinta y cuatro (34) Desplazamiento 270 toneladasEslora 48.5 metrosManga 8.5 metrosCalado 1.20 metros Tipo y cantidad de armamento- Un (1) Cañón 40mm L/70 - Un (1) Cañón 3/50mm- Dos (2) lanzagranadas M-K19 cal. 40.53mm.- Dos (2) ametralladoras 12.7mm. Sistemas electrónicos- Un (1) Radar - Dos (2) GPS- Un (1) Ecosonda Portátil Embarcaciones Un (1) Zodiac Comunicación Frecuencia Tipo de emisión Potencia Ancho de banda Datrolink 7,900 Ionósfera 125 W 3 - 30 MHZ Tadiran 745 55,000 Línea de vista 50 W 30 - 99 MHZ Tadiran 6020 7,900 Ionósfera 20 W 3 - 30 MHZ Marino 156,800 Línea de vista 10 W 120 - 300 MHZ Aéreo 126,200 Línea de vista 20 W 120 - 300 MHZ 1762977-6PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1401, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público DECRETO SUPREMO N° 083-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, tiene por fi nalidad contribuir en la formación y desarrollo de capacidades de los estudiantes y egresados de las Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, así como promover el conocimiento de las actividades que realizan las entidades del sector público; Que, el referido dispositivo legal determina una serie de disposiciones generales respecto a su objeto, ámbito, fi nalidad, modalidades formativas de servicios que son objeto de regulación, así como las obligaciones de las personas en prácticas, de las entidades públicas y de las Universidades, Institutos de Educación Superior, Escuelas de Educación Superior y Centros de Educación Técnico Productiva, entre otras; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se aprueba el Reglamento del citado decreto legislativo; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público, que consta de cuatro (4) capítulos, veintinueve (29) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo precedente en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y