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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. - Entrada en vigencia Las modi fi caciones introducidas a través de la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del presente Decreto Supremo, entran en vigencia en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-TR, Establecen las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado Modi fi canse los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-TR, Establecen las disposiciones para el registro y difusión de las ofertas laborales del Estado, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- De la difusión de las ofertas de empleo por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona diariamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector privado, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR proporciona diariamente al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con las ofertas de trabajo del sector público, a efectos de dar cumplimiento al artículo 1 de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú puede disponer de otras fuentes de información sobre ofertas de empleo. Cuando la información provenga del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, Tv Perú, Radio Nacional y/o el medio que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú determine, deben indicarlo en el aviso correspondiente. Artículo 2.- Del aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del sector público La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR administra un aplicativo informático para el registro y difusión de ofertas laborales del sector público. Artículo 3.- De la obligación de las Entidades de la Administración Pública de registrar sus ofertas de empleo en el aplicativo informático Todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a registrar en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, siendo responsables de su contenido. Las ofertas laborales respecto de puestos clasi fi cados como de con fi anza no son objeto de registro en el aplicativo informático, conforme a la normatividad vigente. Las convocatorias de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y difundidas, como mínimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal web www.empleosperu.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia. El/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública, debe supervisar que se cumpla con el registro y difusión de las ofertas laborales en el aplicativo informático, conforme a las condiciones y los plazos previstos, bajo responsabilidad. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, desarrolla los procedimientos para el adecuado registro y difusión de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública a través del aplicativo informático.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1401, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL QUE REGULA LAS MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1401, Decreto Legislativo que aprueba el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. Cualquier mención que se haga al Decreto Legislativo debe entenderse que se re fi ere a dicho texto normativo. Artículo 2.- Finalidad Las modalidades formativas de servicios persiguen los siguientes fi nes: a) Consolidar una formación integral del estudiante o egresado en el desarrollo de sus competencias. b) Coadyuvar a su inserción laboral en el mercado de trabajo, en especial en el sector público mejorando su futura empleabilidad. c) Promover entre los estudiantes y egresados del Centro de Estudios el conocimiento de las actividades y funciones que realizan las entidades públicas. Artículo 3.- Ámbito de Aplicación Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo y del presente Reglamento todas las entidades públicas independientemente de su régimen laboral, a excepción de las entidades descritas en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo. Artículo 4.- De fi niciones Para efectos del Decreto Legislativo y el presente Reglamento se establecen las siguientes de fi niciones: a) Centro de Estudios.- Es el centro de enseñanza de donde proviene el estudiante o egresado que postula o realiza prácticas preprofesionales o profesionales en una entidad pública. Comprende a las universidades, institutos de educación superior, escuelas de educación superior y centros de educación técnico productiva. b) Concurso público.- Proceso de selección cuyo objetivo es elegir a la persona más idónea para