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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 El Peruano / Artículo 13.- Cumplimiento de las obligaciones del Centro de Estudios Para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR implementa mecanismos de quejas y/o denuncias de los practicantes, encontrándose facultada a solicitar información y/o documentación al Centro de Estudios y recabar información de los mismos, a efectos de velar por el cumplimiento del Convenio de Prácticas suscrito. Artículo 14.- Obligaciones de las entidades públicas Además de las señaladas en el Decreto Legislativo, son obligaciones de las entidades públicas: a) Brindar aprendizaje permanente al practicante para las actividades que se le asignen, evidenciando correspondencia entre la especialidad del practicante y la actividad a desarrollar. Para estos efectos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR emite las directivas o demás normas de desarrollo que identi fi quen los mecanismos que acrediten esta correspondencia. b) Facilitar y adecuar las actividades programadas para el practicante, en las instalaciones de la entidad pública. c) Brindar a los practicantes las condiciones de seguridad y salud necesarias que les prevenga de daños que guarden relación con sus actividades. d) Brindar las facilidades a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR con el fi n de cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo. e) Remitir la información que requiera la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR o el Centro de Estudios. f) Evitar que los practicantes cubran vacantes o plazas de naturaleza laboral o de servicios, de lo contrario se con fi guraría un supuesto de simulación o análogo susceptible de ser supervisado y sancionado. g) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el Decreto Legislativo, el presente Reglamento, las directivas que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y el propio Convenio de Prácticas. h) Sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún practicante, de conformidad con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES; y, modi fi catorias; en lo que resulte aplicable. i) Las demás obligaciones que se establezcan mediante ley. CAPÍTULO III EL CONCURSO PÚBLICO Artículo 15.- Etapas del concurso público El concurso público consta de las siguientes etapas: a) Preparatoria. b) Convocatoria y evaluación.c) Elección. Artículo 16.- Etapa preparatoria La etapa preparatoria comprende todas las actividades previas que deben realizarse para iniciar el concurso público. Estas actividades son realizadas por la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad pública que requiere practicantes y son: a) Centralizar las solicitudes de practicantes de los diversos órganos o unidades orgánicas de su entidad pública y veri fi car que las posiciones cuenten con los recursos presupuestales necesarios. b) Ingresar los datos de la oferta de prácticas preprofesionales y profesionales en la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 17.- Etapa de convocatoria y evaluación 17.1 La etapa de convocatoria y evaluación comprende las fases de difusión, reclutamiento y evaluación de los postulantes que se presenten para cubrir los requerimientos de la entidad pública solicitante. 17.2 La fase de difusión consiste en publicar la convocatoria y el cronograma del concurso público en la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en el portal institucional de la entidad pública solicitante y en el Portal del Estado Peruano, de manera simultánea y hasta por un plazo de diez (10) días hábiles previos al inicio del concurso público. Adicionalmente, se puede utilizar cualquier otro medio de información que la entidad pública solicitante considere pertinente. 17.3 La fase de reclutamiento se inicia con la recepción de las postulaciones a la entidad pública dentro del plazo establecido en el cronograma respectivo y concluye con la publicación de la lista de todos los postulantes que, de acuerdo a su cali fi cación o condición, pueden pasar a la siguiente fase. 17.4 La fase de evaluación comprende las evaluaciones orientadas a constatar las competencias del postulante para cumplir con el requerimiento de la entidad. Artículo 18.- Etapa de elección18.1 En esta etapa de elección se elige como ganador del concurso público al postulante que obtenga la mayor puntuación en la etapa de convocatoria y evaluación. 18.2 En caso que culminadas las evaluaciones exista empate entre dos (2) o más postulantes, las entidades determinarán los criterios que permitan establecer el desempate. Artículo 19.- Publicación de resultados Culminado el concurso público, la entidad pública difunde de manera simultánea los resultados en su portal institucional así como en la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. Artículo 20.- Impugnación de los resultados20.1 Una vez publicado los resultados, el postulante que considere vulnerado sus derechos, por haberse producido vicios e irregularidades en alguna de las etapas del concurso público, puede presentar, en los plazos y forma oportuna, los recursos administrativos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 20.2 La interposición de los recursos de reconsideración o apelación no suspende la suscripción del convenio de prácticas a que alude el Capítulo IV del presente Reglamento. CAPÍTULO IV EL CONVENIO DE PRÁCTICAS Artículo 21.- Suscripción del Convenio de Prácticas 21.1 El postulante declarado ganador del concurso público debe presentar los siguientes documentos para la suscripción de su Convenio de Prácticas: a) Hoja de Vida Documentada para la veri fi cación respectiva por parte de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. b) Ficha de datos personales, proporcionada por la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la entidad pública que realizó el concurso público. c) Carta de Presentación del Centro de Estudios, en el caso de prácticas preprofesionales, siempre que no hubiera sido presentada con anterioridad, dirigida al Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Dicha carta puede ser sustituida con otro documento emitido por el Centro de Estudios que acredite la condición de estudiante del postulante. d) Constancia de Egresado del Centro de Estudios, en el caso de prácticas profesionales, siempre que no hubiera sido presentada con anterioridad, dirigida al Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces. Dicha constancia puede ser sustituida con otro