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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1762977-12 Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros año 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2019-PCM Lima, 23 de abril de 2019CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que para la autorización de la realización de publicidad estatal se debe contar, entre otros, con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las cuales deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, de conformidad con los artículos 39 y 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia de Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Secretaría de Comunicación Social es el órgano de línea con autoridad técnico normativa, responsable de desarrollar, coordinar e implementar la política de comunicación social del Poder Ejecutivo, la publicidad del gobierno y la generación de contenidos de interés público que respondan a las necesidades de comunicación de la sociedad con los objetivos de la gestión gubernamental, teniendo entre sus funciones la de proponer normas y aprobar directivas, lineamientos y demás disposiciones en el marco de sus competencias; Que, mediante Informe Nº D000005-2019-PCM/ SCS-OTC, la Secretaría de Comunicación Social, en el marco de sus funciones, propone la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros año 2019, con la fi nalidad de implementar estrategias de comunicación masiva que permitan informar y difundir las intervenciones del Estado, así como mensajes que acerquen al Estado a la ciudadanía y que promuevan prácticas ciudadanas y democráticas a fi n de mejorar la calidad de vida de la población; Que, con Informe Nº D000096-PCM-OGPP, la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, emite opinión favorable sobre la propuesta del citado Plan, en el ámbito de plani fi cación y presupuesto respectivamente; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros año 2019; Con el visado de la Secretaría de Comunicación Social, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros año 2019, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia de Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1762964-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Aprueban el “Plan de Gestión del Conocimiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para el Período 2019” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0047-2019-MINAGRI-SENASA 16 de abril de 2019VISTO:El INFORME-0006-2019-MINAGRI-SENASA-OPDI- RSARMIENTO, de fecha 11 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública, mediante Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM, se aprobó la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública, la misma que establece que el proceso de modernización debe estar enfocado hacia el logro de una gestión pública orientada a resultados que impacten en el bienestar ciudadano; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021”, la cual establece una visión, principios y lineamientos para un desempeño lógico y efi caz del sector público al servicio de los ciudadanos y el progreso del país; es decir, su objetivo principal es orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, siendo uno de sus pilares el sistema de información, seguimiento, monitoreo, evaluación y gestión del conocimiento; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013 - 2016” que estableció las acciones, indicadores, metas, plazos y entidades responsables de liderar la implementación de los objetivos y lineamientos de la referida política; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se incorpora el artículo 5-A a la citada Ley, que establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de