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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano documento emitido por el Centro de Estudios que acredite la condición de egresado del postulante. 21.2 De manera previa a la suscripción del Convenio de Prácticas, la entidad pública donde se va a realizar las prácticas veri fi ca el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 22 del Decreto Legislativo. 21.3 El Convenio de Prácticas es suscrito por las partes dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de los resultados del concurso público, salvo que la entidad pública disponga la ampliación del plazo atendiendo a razones objetivas y justi fi cadas. Para efectos de la suscripción, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR está facultada para regular mediante directiva el uso de tecnologías o medios electrónicos que considere más idóneos. 21.4 Cada entidad determina el número de ejemplares de Convenios de Prácticas necesarios que se suscribirán, de acuerdo con la respectiva modalidad formativa. Artículo 22.- Contenido mínimo del Convenio de Prácticas 22.1 El Convenio de Prácticas materializa el acuerdo entre las partes para la realización de la modalidad formativa de servicios. La suscripción del Convenio de Prácticas es un requisito indispensable para el inicio de la ejecución de las prácticas. 22.2 El modelo de Convenio de Prácticas en cada entidad pública debe contener, como mínimo, la siguiente información: a) Datos generales de las partes. b) Fecha de inicio y de término de la modalidad formativa. c) Condición del practicante (estudiante o egresado).d) Estudios realizados por el practicante.e) Lugar de ejecución de las prácticas.f) Jornada formativa de prácticas expresada en horas diarias y semanales. Resulta indispensable que el horario se adecue a los horarios de estudios del practicante preprofesional. g) Obligaciones y prohibiciones de las partes.h) Incumplimientos en los que pueda incurrir el practicante y procedimientos a seguir en esos casos. 22.3 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aprueba los formatos de Convenios de Prácticas preprofesionales y profesionales. Artículo 23.- Registro del Convenio de Prácticas 23.1 El Convenio de Prácticas se registra dentro de la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. 23.2 Corresponde a las O fi cinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces efectuar el registro respectivo. La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se encuentra facultada para regular, mediante directiva, los alcances de la mencionada plataforma virtual así como su funcionalidad, condiciones, requisitos y demás aspectos. Artículo 24.- Modi fi cación del Convenio de Prácticas 24.1 La modi fi cación del Convenio de Prácticas debe constar por escrito y ser suscrita por las partes para que pueda surtir efectos. 24.2 Una vez suscrita la modi fi cación del Convenio de Prácticas, la entidad pública inscribe la modi fi cación en la plataforma virtual habilitada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR. Artículo 25.- Causales de terminación del Convenio de Prácticas Son causales de terminación del Convenio de Prácticas: a) El vencimiento del plazo estipulado. b) El mutuo acuerdo entre el practicante y la entidad pública, en el caso de prácticas profesionales; así como el mutuo acuerdo entre el Centro de Estudios, el practicante y la entidad pública, en el caso de prácticas preprofesionales. c) Por decisión de la entidad pública por incumplimiento de las disposiciones señaladas en el respectivo Convenio de Prácticas. d) Cuando surta efectos la medida disciplinaria de separación de fi nitiva impuesta por el Centro de Estudios al practicante. e) Cuando se pierda la condición de estudiante o egresado que dio mérito a la modalidad formativa de servicios contenida en el respectivo Convenio de Prácticas, ya sea porque el practicante perdió la condición de estudiante o adquirió la condición de egresado o porque el egresado adquirió el título profesional o técnico respectivo. f) La renuncia o retiro voluntario por parte del practicante, que debe ser comunicada a la entidad pública con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. A criterio de cada entidad pública, se puede exonerar de este plazo. g) La invalidez permanente del practicante.h) El fallecimiento del practicante. Artículo 26.- Evaluación de los practicantes 26.1 La entidad pública regula los mecanismos de evaluación de aprendizaje de los practicantes, incluyéndose la opinión del Jefe del órgano o unidad orgánica donde el practicante ha sido asignado. 26.2 Dicha evaluación consta en un informe que es custodiado por la O fi cina de Recursos Humanos o de la que haga sus veces. Artículo 27.- Certi fi cado de Prácticas La entidad pública emite el respectivo Certi fi cado de Prácticas una vez que estas concluyen. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR aprueba el modelo de certi fi cado. Artículo 28.- Atribuciones del órgano supervisor De conformidad con el artículo 26 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas en la ejecución de los Convenios de Prácticas; en caso de detectarse entidades públicas infractoras se procede a su respectiva publicación, a través de los medios que para tal efecto considere pertinentes. Artículo 29.- Relaciones de coordinación y cooperación Mediante directiva, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR regula las relaciones de coordinación y cooperación con el Centro de Estudios de donde provienen los estudiantes y egresados vinculados con las entidades públicas bajo las modalidades formativas de servicios previstas en el Decreto Legislativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación de la plataforma virtual La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR crea e implementa la plataforma virtual, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento. Segunda .- Emisión de directivas y normas de desarrollo La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR se encuentra facultada para emitir las directivas y demás normas de desarrollo que faciliten la aplicación o implementación de los aspectos detallados en el presente Reglamento. Las entidades públicas regulan internamente el concurso público de las modalidades formativas dentro del marco de las disposiciones generales adoptadas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, así como los principios de mérito, transparencia e igualdad de oportunidades.