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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2019 (24/04/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2019 / El Peruano c) Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura De fi ne las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas. De fi ne las pautas para las especi fi caciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos. De fi ne las condiciones del uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito. Contiene asimismo las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes. De fi ne las pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible, los que deben incluirse en el planeamiento de la gestión de la infraestructura vial. Regula las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones”. Segunda.- Obligación de informar al Congreso de la República El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe presentar en la primera quincena del mes de septiembre de cada año a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República un informe detallando las acciones realizadas para la implementación de la presente ley. Tercera.- Reglamento de la presente ley El Poder Ejecutivo dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, aprueba el reglamento correspondiente, contando con el refrendo del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el ministro de Educación, el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Cuarta.- Financiamiento La implementación de la presente norma se efectúa de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1762977-4 LEY Nº 30937 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, RESPECTO DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Artículo único. Modi fi cación del subcapítulo único del Capítulo I del Título X de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Modifícanse los artículos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 128. CREACIÓN Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.La ordenanza de creación precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna.3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. No se pueden emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista con fl icto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal. ARTÍCULO 129. REQUISITOS Para la creación de una municipalidad de centro poblado se requiere la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográ fi co de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 2. El centro poblado de referencia debe tener una confi guración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece. 3. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento. 4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados. 5. Informes favorables de las gerencias de plani fi cación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación. Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial. ARTÍCULO 130. PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años. El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia.