Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2019 (25/04/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

26
Valoración Significativa

NORMAS LEGALES
Se define principalmente porque el bien cultural presenta limitados antecedentes de investigación y/o publicaciones. Contiene una trama y/o trazado simple o edificaciones aisladas, con simplicidad de elementos y técnicas constructivas. Se encuentra en mal estado de conservación y/o pérdida de integridad. Asimismo, presenta un entorno social con identidad negativa, sin ningún tipo de uso social ni gestión. Se define principalmente porque el bien cultural presenta antecedentes de registro técnico y/o publicaciones no especializadas. Define su temporalidad por comparación, se relaciona a un proceso explicativo local. Además, forma parte de un trazado o diseño urbano planificado, su tipología armoniza con la escala original y emplea materiales transformados. La mayor parte de sus elementos originales se encuentran en regular estado de conservación. Asimismo, presenta un entorno social local con identidad positiva, con realización de actividades o acciones de gestión cultural. Se define principalmente porque el bien cultural fue objeto de investigación y/o con publicaciones especializadas. De temporalidad comprobada, relacionándose a un hecho o proceso explicativo macroregional. De organización compleja y monumental, con uso prolijo de técnicas y materiales transformados. La mayor parte de sus elementos constitutivos intactos, se encuentran en buen estado de conservación, con elementos ornamentales singulares. Asimismo, presenta un entorno social regional con identidad positiva, con activo uso social e implementación de acciones de gestión. TIPOS DE BIENES CULTURALES

Jueves 25 de abril de 2019 /
CRITERIOS

El Peruano

Valoración Relevante

-Monumentos e inmuebles de valor monumental: Afectación: pérdida o destrucción (total o parcial) de elementos arquitectónicos, históricos, artísticos de valor relieves, frisos, pinturas, carpintería de vanos (metálica o madera), pilastras, arcos, balaustrada, balcones, escaleras, cornisas, parapetos, zócalos, vitrales, celosías, mosaicos, cielo raso con ornamentación, otros. Pérdida de elementos constructivos-estructurales tradicionales u originales: cimentación, entrepisos, techos de madera, viguería, muros de adobe, quincha, sillar, piedra, columnas, arquería, galerías, bóvedas, ménsulas, otros) Según los Elementos Arquitectónicos y/o Artísticos y Constructivos: -Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental: Pérdida de elementos: atrio, esculturas, piletas, ornamentos, tratamiento de pisos, equipamiento urbano, otros. Pérdida de elementos que afectan la composición. Afectación de espacios públicos en AUM, Conjunto Monumental por construcción de estructuras ligeras (fijas y no fijas): módulos, campo ferial, puestos, instalación de toldos o similar colocación de paneles, anuncios comerciales, gigantografías en fachadas y/o espacios públicos. Afectación de espacios públicos en Zonas Monumentales, obras públicas de reurbanización o que varíen la extensión del trazo sin autorización del MC, destrucción o retiro de mobiliario urbano de valor; ocupación de vía pública por instalaciones provisionales (mercadillos, ferias). Pérdida de elementos constructivos y/o agregados.

Valoración Excepcional

ANEXO N° 02 AFECTACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
TIPOS DE BIENES CULTURALES CRITERIOS

Reversibilidad vinculada a su reposición al estado anterior a la afectación Afectación de elementos estructurales, constitutivos, funcionales y/o BIENES MUEBLES decorativos o artísticos de valor Pérdida y/o afectación de la información del contexto, entorno, conjunto del bien. Reversibilidad vinculada a su reposición al estado anterior a la afectación BIENES INMUEBLES Magnitud de la afectación en metros cuadrados, metros lineales o porcentaje (en relación a la dimensión total del bien cultural o de la (Arqueológico y estructura o contexto arqueológico, según corresponda) Paleontológico) Evidencias de elementos arqueológicos o paleontológicos en el ámbito del área afectada. -Monumentos e inmuebles de valor monumental: Reversibilidad vinculada a la reposición al estado anterior a la afectación de componentes originales (en caso de serlo) y/o tomar referencia de inmuebles contextuales de similar temporalidad y tipología. - Ambiente Urbano Monumental: Reversibilidad vinculada a la restitución de componentes de la fachada, volumetría y tipología de distribución, originales del inmueble. Los edificios (interiorexterior) según su conformación y aspecto le otorgan carácter a los AUMs, tomando como referencia características similares de bienes culturales que prevalecen (en caso de serlo) o de registros anteriores a la afectación y/o del espacio público de acuerdo al AUM que corresponda. - Zona Monumental y Centro Histórico: Reversibilidad vinculada a la restitución de componentes externos originales del bien inmueble emplazado en Zona Monumental (en Zona Monumental se ubican inmuebles declarados Monumentos, inmuebles de valor monumental y de entorno). -Monumentos e inmuebles de valor monumental: Por la magnitud de la afectación al bien cultural (bienes inmuebles virreinales, republicanos y de diversa antigüedad), plasmados en valores porcentuales en relación a la dimensión total del bien cultural, según corresponda. Tomando como referencia los siguientes sistemas de medición: metros lineales, metros cuadrados, volumetría, etc. - Ambiente Urbano Monumental: Traza y volumetría: Afectación de la traza urbana, morfología, secuencia espacial por pérdida de valores: histórica, arquitectónico-urbanístico, artístico de identidad, otros, que modifican la traza de un área histórico en AUM, definida por los parámetros y ornamentación de las edificaciones o los límites de los predios. -Zona Monumental: Pérdida de valor urbanístico en conjunto: escala, volumetría, altura de edificación, modificación de la traza del área histórica, altura de edificación de nuevas edificaciones que no guardan relación con las edificaciones de valor de entorno inmediato. Asimismo, afectación o pérdida de elementos arquitectónicos, históricos o artísticos de valor (relieves, frisos, pinturas, carpintería de vanos, otros) y componentes originales de fachadas.

EVALUACION DEL DAÑO CAUSADO La evaluación del daño causado se obtiene mediante el análisis y ponderación del daño ocasionado al bien integrante del patrimonio cultural. Se evalúa la magnitud de la afectación que puede estar plasmada en valores porcentuales o en metros cuadrados o lineales según corresponda. Luego, la afectación de evidencias en el ámbito del área afectada y finalmente la reversibilidad vinculada a su reposición al estado anterior a la afectación de los componentes originales. Este resultado se gradúa en una escala definida en LEVE, GRAVE o MUY GRAVE.
LEVE GRAVE MUY GRAVE Se define por magnitudes que no impactan significativamente sobre el bien cultural inmueble, permitiendo su reposición. Se define por magnitudes que impactan significativamente el bien cultural inmueble, permitiendo una reposición parcial. Se define por magnitudes que impactan substancialmente sobre el bien cultural impidiendo su reposición al estado anterior a la afectación.

BIENES INMUEBLES (considerar que los presentes criterios, deben ser tomados en cuenta para la evaluación de otras categorías de bienes inmuebles históricos).

Según la Reversibilidad:

ANEXO N° 03 DETERMINACION DE LA SANCION DE MULTA 1. En el marco de la valoración del bien afectado y la evaluación del daño causado establecido en los anexos antes señalados, se procederá al análisis legal y a la determinación de la existencia de reincidencia, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio obtenido por la comisión de la infracción y la intencionalidad. Para obtener el porcentaje de cada uno de estos indicadores, se pondera según lo propuesto en el cuadro adjunto. Finalmente, se realiza la sumatoria de los porcentajes según sea el caso y se determinará el porcentaje final de la multa a imponer.
INDICADORES IDENTIFICADOS Factor A: Reincidencia Reincidencia PORCENTAJE Hasta 15 %

Según la Magnitud:

- Engaño o encubrimiento de hechos. - Obstaculizar de cualquier modo el desarrollo del procedimiento adminFactor B: istrativo sancionador y sus actos Circunstancias previos. de la comisión - Cometer la infracción para ejecutar u de la infracción ocultar otra infracción. - Ejecutar maniobras dilatorias en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador.

Hasta 15 % c/u

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.