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26 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2019 / El Peruano Valoración Signi fi cativaSe de fi ne principalmente porque el bien cultural presenta limitados antecedentes de investigación y/o publicaciones. Contiene una trama y/o trazado simple o edi fi caciones aisladas, con simplicidad de elementos y técnicas constructivas. Se encuentra en mal estado de conservación y/o pérdida de integridad. Asimismo, presenta un entorno social con identidad negativa, sin ningún tipo de uso social ni gestión. Valoración RelevanteSe de fi ne principalmente porque el bien cultural presenta antecedentes de registro técnico y/o publicaciones no especializadas. De fi ne su temporalidad por comparación, se relaciona a un proceso explicativo local. Además, forma parte de un trazado o diseño urbano plani fi cado, su tipología armoniza con la escala original y emplea materiales transformados. La mayor parte de sus elementos originales se encuentran en regular estado de conservación. Asimismo, presenta un entorno social local con identidad positiva, con realización de actividades o acciones de gestión cultural. Valoración ExcepcionalSe de fi ne principalmente porque el bien cultural fue objeto de investigación y/o con publicaciones especializadas. De temporalidad comprobada, relacionándose a un hecho o proceso explicativo macroregional. De organización compleja y monumental, con uso prolijo de técnicas y materiales transformados. La mayor parte de sus elementos constitutivos intactos, se encuentran en buen estado de conservación, con elementos ornamentales singulares. Asimismo, presenta un entorno social regional con identidad positiva, con activo uso social e implementación de acciones de gestión. ANEXO N° 02 AFECTACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION TIPOS DE BIENES CULTURALESCRITERIOS Reversibilidad vinculada a su reposición al estado anterior a la afectación BIENES MUEBLESAfectación de elementos estructurales, constitutivos, funcionales y/o decorativos o artísticos de valor Pérdida y/o afectación de la información del contexto, entorno, conjunto del bien. Reversibilidad vinculada a su reposición al estado anterior a la afectación BIENES INMUEBLES (Arqueológico y Paleontológico)Magnitud de la afectación en metros cuadrados, metros lineales o porcentaje (en relación a la dimensión total del bien cultural o de la estructura o contexto arqueológico, según corresponda) Evidencias de elementos arqueológicos o paleontológicos en el ámbito del área afectada. BIENES INMUEBLES (considerar que los presentes criterios, deben ser tomados en cuenta para la evaluación de otras categorías de bienes inmuebles históricos).Según la Rever- sibilidad:-Monumentos e inmuebles de valor monumental: Reversibilidad vinculada a la reposición al estado anterior a la afectación de componentes originales (en caso de serlo) y/o tomar referencia de inmuebles contextuales de similar temporalidad y tipología. - Ambiente Urbano Monumental: Reversibilidad vinculada a la restitución de componentes de la fachada, volumetría y tipología de distribución, originales del inmueble. Los edi fi cios (interior- exterior) según su conformación y aspecto le otorgan carácter a los AUMs, tomando como referencia características similares de bienes culturales que prevalecen (en caso de serlo) o de registros anteriores a la afectación y/o del espacio público de acuerdo al AUM que corresponda. - Zona Monumental y Centro Histórico: Reversibilidad vinculada a la restitución de componentes externos originales del bien inmueble emplazado en Zona Monumental (en Zona Monumental se ubican inmuebles declarados Monumentos, inmuebles de valor monumental y de entorno). Según la Magnitud:-Monumentos e inmuebles de valor monumental: Por la magnitud de la afectación al bien cultural (bienes inmuebles virreinales, republicanos y de diversa antigüedad), plasmados en valores porcentuales en relación a la dimensión total del bien cultural, según corresponda. Tomando como referencia los siguientes sistemas de medición: metros lineales, metros cuadrados, volumetría, etc. - Ambiente Urbano Monumental: Traza y volumetría: Afectación de la traza urbana, morfología, secuencia espacial por pérdida de valores: histórica, arquitectónico-urbanístico, artístico de identidad, otros, que modi fi can la traza de un área histórico en AUM, de fi nida por los parámetros y ornamentación de las edi fi caciones o los límites de los predios. -Zona Monumental: Pérdida de valor urbanístico en conjunto: escala, volumetría, altura de edi fi cación, modi fi cación de la traza del área histórica, altura de edifi cación de nuevas edi fi caciones que no guardan relación con las edi fi caciones de valor de entorno inmediato. Asimismo, afectación o pérdida de elementos arquitectónicos, históricos o artísticos de valor (relieves, frisos, pinturas, carpintería de vanos, otros) y componentes originales de fachadas.TIPOS DE BIENES CULTURALESCRITERIOS Según los Elementos Arquitectó- nicos y/o Artísticos y Constructivos:-Monumentos e inmuebles de valor monumental: Afectación: pérdida o destrucción (total o parcial) de elementos arquitectónicos, históricos, artísticos de valor relieves, frisos, pinturas, carpintería de vanos (metálica o madera), pilastras, arcos, balaustrada, balcones, escaleras, cornisas, parapetos, zócalos, vitrales, celosías, mosaicos, cielo raso con ornamentación, otros. Pérdida de elementos constructivos-estructurales tradicionales u originales: cimentación, entrepisos, techos de madera, viguería, muros de adobe, quincha, sillar, piedra, columnas, arquería, galerías, bóvedas, ménsulas, otros) -Ambiente Urbano Monumental y Zona Monumental:Pérdida de elementos: atrio, esculturas, piletas, ornamentos, tratamiento de pisos, equipamiento urbano, otros. Pérdida de elementos que afectan la composición. Afectación de espacios públicos en AUM, Conjunto Monumental por construcción de estructuras ligeras (fi jas y no fi jas): módulos, campo ferial, puestos, instalación de toldos o similar colocación de paneles, anuncios comerciales, gigantografías en fachadas y/o espacios públicos. Afectación de espacios públicos en Zonas Monumentales, obras públicas de reurbanización o que varíen la extensión del trazo sin autorización del MC, destrucción o retiro de mobiliario urbano de valor; ocupación de vía pública por instalaciones provisionales (mercadillos, ferias). Pérdida de elementos constructivos y/o agregados. EVALUACION DEL DAÑO CAUSADO La evaluación del daño causado se obtiene mediante el análisis y ponderación del daño ocasionado al bien integrante del patrimonio cultural. Se evalúa la magnitud de la afectación que puede estar plasmada en valores porcentuales o en metros cuadrados o lineales según corresponda. Luego, la afectación de evidencias en el ámbito del área afectada y fi nalmente la reversibilidad vinculada a su reposición al estado anterior a la afectación de los componentes originales. Este resultado se gradúa en una escala de fi nida en LEVE, GRAVE o MUY GRAVE. LEVESe de fi ne por magnitudes que no impactan signi fi cativamente sobre el bien cultural inmueble, permitiendo su reposición. GRAVESe de fi ne por magnitudes que impactan signi fi cativamente el bien cultural inmueble, permitiendo una reposición parcial. MUY GRAVESe de fi ne por magnitudes que impactan substancialmente sobre el bien cultural impidiendo su reposición al estado anterior a la afectación. ANEXO N° 03 DETERMINACION DE LA SANCION DE MULTA 1. En el marco de la valoración del bien afectado y la evaluación del daño causado establecido en los anexos antes señalados, se procederá al análisis legal y a la determinación de la existencia de reincidencia, las circunstancias de la comisión de la infracción, el bene fi cio obtenido por la comisión de la infracción y la intencionalidad. Para obtener el porcentaje de cada uno de estos indicadores, se pondera según lo propuesto en el cuadro adjunto. Finalmente, se realiza la sumatoria de los porcentajes según sea el caso y se determinará el porcentaje fi nal de la multa a imponer. INDICADORES IDENTIFICADOS PORCENTAJE Factor A: Reincidencia Reincidencia Hasta 15 % Factor B: Circunstancias de la comisión de la infracción- Engaño o encubrimiento de hechos. - Obstaculizar de cualquier modo el desarrollo del procedimiento admin-istrativo sancionador y sus actos previos. - Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra infracción. - Ejecutar maniobras dilatorias en el desarrollo del procedimiento adminis-trativo sancionador.Hasta 15 % c/u