Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Sábado 27 de abril de 2019 /

El Peruano

- Reunión SOM del Grupo de Amigos (FoTC) sobre Urbanización - Reunión del Comité Directivo SOM de Cooperación Económica-Técnica ECOTECH (SCE) - Reunión de la Junta de la Unidad de Apoyo de Política (PSU) - Diálogo Multi-Partes APEC Post-2020 (MSD) - II Reunión del Altos Funcionarios APEC (SOM2) - XXV Reunión de Ministros Responsables de Comercio de APEC (MRT) - Señora Mariel Eugenia Barros Uría, Contratada Administrativa de Servicios, Técnico Administrativo II, de la Dirección de APEC y Foros Especializados de la Dirección General de Asia y Oceanía; para participar en las reuniones que se detallan a continuación, del 7 al 10 de mayo de 2019; - Taller sobre Género y Data del Partenariado de Políticas sobre Mujer y Economía (PPWE); - Reunión del Partenariado de Políticas sobre Mujer y Economía (PPWE). Artículo 2.- Cabe mencionar que los pasajes aéreos y dos (2) días de viáticos correspondientes a la señora Mariel Eugenia Barros Uría, serán financiados por APEC Chile 2019; Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes aéreos Clase Económica US$ 500.00 570.00 Viáticos por día US$ 370.00 370.00 Número Total viáticos de días US$ 6 8 2,220.00 2,960.00

El Memorándum (APC) N° APC00079/2019, de 20 de marzo de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, y el Memorándum (DCI) N° DCI00227/2019, de 9 de abril de 2019, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692 y normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y por consiguiente, gozan de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 719, y normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final establece que los gastos que se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, al respecto, la Cooperación entre el Perú y República Dominicana se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito en Lima el 13 de julio de 2006, a través del cual se estableció un mecanismo de reuniones, denominado Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica, cuya periodicidad es determinada por ambas partes, de acuerdo a las necesidades de los Programas, Proyectos y Actividades de Cooperación que acuerden mutuamente; Que, en la II Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República Dominicana, se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2018-2020, conformado, entre otros, por el Proyecto Bilateral Perú-República Dominicana, denominado "Fortalecimiento de la Estructura Organizativa Funcional de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas en Reducción de Riegos de Desastres, a partir de Eventos Sísmicos"; Que, en marco del citado proyecto, se ha programado la primera actividad a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, del 28 de abril al 3 de mayo de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son, el Centro Peruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigaciones de Desastres ­ CISMID, perteneciente a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería de la República del Perú, y la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones ­ ONESVIE, de la República Dominicana; Que, en la referida actividad, la asistencia técnica y capacitación que brindará el CISMID contribuirá al

Nombres y Apellidos José Emilio Bustinza Soto Javier Leonardo Salas de los Ríos

Nombres y Apellidos Mariel Eugenia Barros Uría

Viáticos por día US$ 370.00

Número de días 2

Total viáticos US$ 740.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1762678-1

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento al Perú de servidores de nacionalidad dominicana
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0280/RE-2019 Lima, 23 de abril de 2019

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