Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
Nombre y Apellidos César David Méndez Duval Carmen Antonia Gutiérrez Ureña Pasajes clase económica US$ 1,063.31 1,063.31 Viáticos por día US$ 96.59 96.59 Número de días 6 6

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Total Viáticos US$ 579.54 579.54

fortalecimiento institucional y a las capacidades técnicas de la ONESVIE en materia de prevención del riesgo de desastres por eventos sísmicos en las edificaciones e infraestructuras de la República Dominicana, para beneficio de su población; Que, asimismo, en dicha actividad participarán el señor César David Méndez Duval y la señora Carmen Antonia Gutiérrez Ureña, ambos servidores de nacionalidad dominicana de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones - ONESVIE, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación, en el marco del referido Proyecto; Que, en consecuencia los gastos por pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento al Perú de los mencionados servidores de nacionalidad dominicana serán cubiertos con el presupuesto institucional de la APCI; Que, mediante Memorándum N° 0217-2019-APCI/ OGA, de 12 de marzo de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó el importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, mediante Memorándum N° 0111-2019-APCI/OPP y Memorándum N° 0112-2019-APCI/OPP, otorgó la certificación de crédito presupuestario; Que, a través del Informe N° 0070-2019/APCI-OAJ, de 18 de marzo de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, opinó que corresponde remitir la documentación para opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de tramitar la aprobación de la autorización del gasto ascendente a S/ 11 525.50; Que, asimismo, mediante Informe N° 0049-2019/ APC-DGNI, de 5 de abril de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI, informó que resulta necesario proceder con las autorización de gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los servidores del ONESVIE; Que, en efecto mediante Memorándum (DCI) N° DCI00227/2019, de 9 de abril de 2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala haber verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-2010RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento al Perú del señor César David Méndez Duval y la señora Carmen Antonia Gutiérrez Ureña, ambos servidores de nacionalidad dominicana de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones - ONESVIE de la República Dominicana, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la primera actividad del Proyecto Bilateral Perú - República Dominicana, denominado "Fortalecimiento de la Estructura Organizativa Funcional de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE) y Fortalecimiento de las Capacidades Técnicas en Reducción de Riegos de Desastres, a partir de Eventos Sísmicos", a realizarse en la ciudad de Lima, República del Perú, del 28 de abril al 3 de mayo de 2019, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado con posterioridad al cierre de la Actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1763441-1

SALUD
Designan Auxiliar Coactivo de la Oficina de Cobranzas y Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 376-2019/MINSA Lima, 26 de abril de 2019 Visto, el expediente Nº 19-037153-001, que contiene la Nota Informativa Nº 152-2019-OGA/MINSA, emitida por el Director General de la Oficina General de Administración y el Informe N° 437-2019-EIE-OARH-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del mismo, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que el Auxiliar coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo, delegándole este último facultades para tal fin; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que la designación del Ejecutor Coactivo, así como del Auxiliar, se efectuará mediante Concurso Público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27204, Ley que precisa que los cargos de ejecutor y de auxiliar coactivo no son cargos de confianza, establece que los ejecutores y auxiliares coactivos son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, a través de los Informes Técnicos Nº s. 052-2015, 1092017 y 109-2019-SERVIR/GPGSC, precisa que, ante las

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