Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2019 (27/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 27 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Disposiciones Finales y Complementarias y un (01) anexo, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Deróguese la Resolución del Secretario General Nº 208-2016-TR/SG, de fecha 11 de julio de 2016. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos difunda el Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial, así como, del Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese y comuníquese y publíquese. PEDRO MANUEL TAPIA ALVARADO Secretario General 1764370-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2019 MTC/01.02 Lima, 26 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial; Que, el artículo 11 del Reglamento señala que los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del mismo, que ingresen, se registren, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT, deben cumplir como mínimo, con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en dicho Reglamento; Que, el artículo 12 del Reglamento establece que todos los vehículos deben tener configuración original de fábrica para el tránsito por el lado derecho de la vía y contar con los elementos, características y dispositivos conforme a las precisiones del Anexo III del Reglamento; Que, el numeral 8 del Anexo III del Reglamento regula la ubicación y fijación del depósito de combustible; Que, mediante Oficio N° 31-2018-SUNAT/7C0000 la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT comunica a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN que se ha detectado a transportistas (en promedio trescientos cincuenta (350)

vehículos por día) que han aumentado la capacidad volumétrica de sus tanques de combustible originales, no para el funcionamiento exclusivo del vehículo sino con el propósito de transportar combustible presuntamente para su empleo en actividades ilícitas y/o comercialización, lo cual atenta contra la seguridad pública; Que, estas modificaciones efectuadas a los vehículos, que alteran la capacidad original del depósito de combustible a fin de ser utilizado como contenedor o recipiente para transportar el combustible para su comercio ilegal, atentan contra la seguridad del vehículo, modificando su peso y centro de gravedad, instalándolos cerca de fuentes de calor importantes poniendo en riesgo a los usuarios, así como al medio ambiente, pues el combustible está calificado como material peligroso, por lo que se justifica establecer medidas correctivas para prohibir esta práctica nociva; Que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria del Reglamento faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a modificar los anexos del mismo, a través de Resolución Ministerial; Que, considerando lo expuesto se debe emitir la presente Resolución Ministerial estableciendo la prohibición de la modificación de la capacidad volumétrica original de los depósitos de combustible de fábrica o la instalación de tanques o depósitos de combustible adicionales que altere el diseño original del vehículo, y con ello su autonomía, peso y centro de gravedad original, a efectos que no sean utilizados para fines distintos al abastecimiento del vehículo en condiciones seguras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01 y el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0582003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos Modifíquese el numeral 8 del Anexo III del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los siguientes términos: "8. DEPOSITO DE COMBUSTIBLE El depósito de combustible es un componente del sistema de alimentación de combustible del motor del vehículo para su propio funcionamiento y, la capacidad máxima del combustible está determinada por el fabricante del vehículo y se encuentra consignada en su ficha técnica, como condición técnica de seguridad del vehículo. La tubería de abastecimiento de combustible y su respectiva tapa deben ser diseñadas y fabricadas específicamente para ser utilizadas en depósitos de combustible para uso automotriz. El depósito de combustible debe ser fijado de manera firme a la estructura del vehículo y su ubicación debe ser en concordancia con el siguiente cuadro:
Categoría vehicular L De acuerdo al diseño del fabricante. MyN De acuerdo al diseño del fabricante y en la parte externa de la cabina o habitáculo.

Los vehículos de la categoría N3 pueden contar como máximo dos (2) depósitos o tanques de combustible, conforme al diseño original de fábrica del mismo. Asimismo, los remolcadores o tracto remolcadores de la categoría N3, pueden tener instalado sobre su estructura y detrás de la cabina, un depósito o tanque de combustible tipo mochila o similar. Está prohibido alterar la capacidad volumétrica máxima de combustible establecido por el fabricante del vehículo o instalar depósito(s) o tanque(s) de combustible adicional o auxiliar en el vehículo, así como emplearlos para fines

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