Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2019 (03/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de agosto de 2019 /

El Peruano

representen a la ciudadanía y, por ende, cuenten con legitimidad para ejercer la gobernabilidad en una comuna, este Supremo Tribunal Electoral debe precisar la importancia de una evaluación normativa a la actual legislación aplicable a las elecciones municipales complementarias. 37. Así las cosas, más allá de la decisión arribada en el presente caso, consideramos pertinente que, ante la preocupante situación suscitada en el distrito de Chipao, de tener que realizarse nuevas elecciones por verificarse el ausentismo de los votantes, resultaría razonable sugerir las modificaciones legislativas necesarias a fin de evitar la problemática generada por la continuación en funciones de un concejo municipal cuyo periodo de funciones claramente ya ha concluido, y donde el ausentismo o apatía de los votantes podría originar un contexto en el que dichas autoridades continúen en funciones por periodos mayores a los previstos por ley. 38. En ese sentido, algunas fórmulas a contemplar para el debate podrían consistir en establecer mínimos de participación electoral diferenciados para las elecciones municipales complementarias, que permitan, por ejemplo, validar unas elecciones con la participación del 40 % de los votantes hábiles del padrón electoral o proclamar como ganadora a la lista de candidatos que obtengan la mayor votación en este acto electoral, independientemente de cuál sea el porcentaje de participación de los electores, entre otros. 39. En ese orden de ideas, resulta pertinente remitir copia de los actuados al Gabinete de Asesores de este organismo electoral, a fin de que analice la actual legislación aplicable a las elecciones municipales complementaria y evalúe la emisión de una propuesta legislativa entorno a ello. F. Cuestiones finales 40. Sin perjuicio de las consideraciones arriba mencionadas, y atendiendo a las reiteradas denuncias que se habrían cometido durante las Elecciones Municipales Complementarias 2019 llevadas a cabo en el distrito de Chipao, este órgano colegiado considera que debe remitirse copia de los actuados al Ministerio Público, a fin de que tome conocimiento de los hechos invocados y actúe conforme con sus atribuciones. 41. Finalmente, con el fin de propiciar el adecuado desarrollo de la nueva elección a realizarse en el distrito de Chipao, el Comité de Coordinación Electoral, conformado por los órganos del Sistema Electoral, deberá evaluar las garantías y facilidades que han de adoptarse para que la población acuda a votar de manera voluntaria, pacífica y concienzuda para elegir a sus representantes ediles. Así, entre las acciones que podrían adoptarse, deberá considerarse la descentralización de las mesas de sufragio en los diferentes anexos o centros poblados del distrito de Chipao; la difusión de programas de educación electoral dirigidos a los vecinos respecto a la importancia de elegir a sus gobernantes; la fiscalización constante del proceso electoral, esto es, antes, durante y después del acto electoral, sobre todo, respecto a la neutralidad de las autoridades ediles actuales a fin de evitar que propicien el ausentismo; entre otros que resulten necesarios para promover la participación ciudadana. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Arauco Ávila, personero legal alterno de la organización política Desarrollo Integral Ayacucho (DIA); y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró de oficio la nulidad de las elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2019. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados

al Ministerio Público, a fin de que actúe conforme con sus atribuciones. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados a Gabinete de Asesores del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que actúe conforme a lo señalado en el considerando 39 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECM.2019000304 CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO Lima, veinticuatro de julio de dos mil diecinueve. EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUÍS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Luis Moisés Araujo Ávila, personero legal del Movimiento Desarrollo Integral Ayacucho ­ DIA, en contra de la Resolución Nº 00099-2019-JEE-ICA0/JNE, de fecha 15 de julio de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró improcedente la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y declaró de oficio la nulidad de las elecciones en el referido distrito, debido a la inasistencia de más del 50% de votantes al acto electoral; emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Con fecha 9 de noviembre de 2018, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), realizadas el 7 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lucanas emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en la que se evidenció el siguiente resultado:

2. En ese sentido, el JEE Lucanas declaró nulas las elecciones municipales del mencionado distrito, al haberse configurado uno de los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que los votos nulos o en blanco,

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