Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

PROYECTO
PC

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para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura. : Poder Calorífico a que se refiere el numeral 5.7 del presente Procedimiento.

proveedores según los contratos respectivos sin agregar ningún margen. En el caso del gas natural suministrado en las instalaciones de Melchorita, no debe superar el precio máximo definido en el Contrato. 6.2 Los precios de suministro para los Consumidores Regulados, serán el promedio ponderado de los precios pactados entre el Concesionario y sus proveedores. La ponderación debe realizarse en función de los volúmenes contratados. En tanto solo exista como único proveedor de gas natural aquel que proviene del Contrato de Suministro de GNL, el precio de suministro para los Consumidores Regulados será como máximo el establecido en dicho contrato. 6.3 Para el caso de los consumidores de la Categoría I, estos serán suministrados con la fuente más económica, independientemente de la fecha de solicitud o inicio del suministro. 6.4 El Precio del Gas que provenga del Contrato de Suministro de GNL y la actualización correspondiente, se regirá por lo señalado en el respectivo Contrato y la cláusula 13 del contrato de Contrato de Suministro de GNL. 6.5 La actualización del Precio de Gas para los productores diferentes al asociado al Contrato de Suministro de GNL será de acuerdo a lo que se establezca en su contrato respectivo. 6.6 Facturación del Gas Natural 6.6.1 La facturación del gas natural se hará de acuerdo a lo siguiente: (Fórmula Nº 1) (Fórmula Nº 2)

6.6.2 En caso no existieran cláusulas Take or Pay, el volumen a facturar (Vf) será igual al volumen consumido (Vs), lo que significa que EF es igual a EC, y el precio PSG será igual al precio de Gas Natural según lo establecido en el numeral 6.2 del presente procedimiento. 6.6.3 En el caso de contratos de suministro de gas natural suscritos entre el Productor y el Concesionario donde existan cláusulas Take or Pay, el Precio del Gas Natural estará en función de lo especificado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del gas natural previamente pagado y no tomado. 6.6.4 Para los consumidores que tienen contrato de suministro directo con el productor de gas natural y que sean clientes del sistema de distribución por red de ductos, se aplicará lo establecido en su respectivo contrato de compra, por lo que la facturación del suministro de gas natural la efectuará directamente el Productor. En estos casos, el Concesionario facturará los demás cargos que resulten aplicables a dichos Consumidores. Artículo 7- FACTURACIÓN DEL TRANSPORTE 7.1 Cuando sólo se utilice el Transporte Virtual se trasladará a los consumidores la tarifa de transporte fijada en el literal iii) de la sección f.2 del numeral 11.2 del Contrato, definida como Flete de Transporte Virtual (FTV). 7.2 En caso del Transporte Virtual Alternativo, la tarifa a trasladar para evaluar la Tarifa Media de Transporte corresponderá a la que se fije en los respectivos contratos, siendo el límite de dicha tarifa el valor del FTV. 7.3 En caso de existir más de un servicio de transporte asociado a más de una fuente de suministro de gas natural, ya sea por transporte virtual o transporte por ductos, la tarifa a ser trasladada a los consumidores deberá determinarse como el promedio ponderado de las tarifas asociadas a los servicios de transporte existentes (Tarifa Media de Transporte). El cálculo de la Tarifa Media de Transporte se determina de la siguiente manera:
n

(Fórmula Nº 3) (Fórmula Nº 4) La fórmula 2 es aplicable en el caso de contratos de suministro de Gas Natural con cláusulas de Tomar o Pagar, (en adelante Take or Pay). La fórmula 3 es aplicable en lugar de la fórmula 3, en el caso de contratos de suministro de Gas Natural sin cláusulas Take or Pay. Donde: : Facturación por el Gas Natural Consumido expresado en Soles. PSG : Precio de Suministro Gas para los Consumidores, expresado en S/./MMBTU (Soles por millón de BTU), aplicado a los clientes según lo establecido en los numerales 6.1 y 6.2 del presente Procedimiento. En caso de estar referido a Dólares Americanos se usará el tipo de cambio definido en el numeral 5.4 del presente Procedimiento. EF : Energía Facturada (MMBTU/mes). EC : Energía Consumida (MMBTU/mes). Vf : Volumen del Gas Natural facturado al cliente, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (Artículo 43 del Reglamento), calculado para el periodo correspondiente según lo definido en el contrato respectivo. Vs : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido según las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el Artículo 43 del Reglamento. Vr : Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), según las condiciones de presión y temperatura a las que se encuentre en el medidor. Ks : Factor de corrección del volumen consumido, FG

ECGNL FTV TMT j

i 1

EFi TTCi EICi TTI i
n

Ij

1

1 TDm

(Fórmula Nº 5)

ECGNL

i 1

EFi EICi

Donde: TMTj : Tarifa Media de Transporte en el mes j a facturar. FTV : Flete de Transporte Virtual. TTCi : Tarifa de Transporte por Capacidad del sistema de transporte asociado al Productor i. TTIi : Tarifa de Transporte Interrumpible del sistema de transporte asociado al Productor i. ECGNL : Energía Contratada asociada al Contrato de Suministro de GNL. : Energía Contratada por Capacidad asociada EFi al Productor i. EICi : Energía Contratada Interrumpible asociada al Productor i. Ij-1 : Variación de los ingresos recaudados por transporte en el mes previo (j-1) a la facturación. Se determina como la diferencia entre los ingresos percibidos de los Consumidores por transporte y los pagos realizados a los transportistas en el mes previo (j-1) a la facturación. TDm : Tasa de Descuento mensualizada, definida en el Reglamento 7.4 Para cada Cliente, la facturación por el servicio de transporte de gas natural será igual al producto de la Tarifa Media de Transporte, por el volumen consumido. 7.5 La fórmula que se usará para calcular la actualización del Flete de Transporte Virtual es la siguiente, donde el subíndice "cero" corresponden al índice base:

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