Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

Social, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la Sociedad y del Estado, y en su artículo 2º inciso 1º consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 61º, apartados a) y b) ha estipulado: "Las funciones en materia de Defensa Civil: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil"; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en el artículo 9º aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde se señala lo siguiente: "El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento". Así mismo, el Artículo 17º inciso a), de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): "Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana". Que, el mismo Texto Legal, citado en el párrafo precedente, en su artículo 19º inciso e) señala que es una de las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: "Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación mediante Ordenanza Regional", concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de esta norma; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010-2015IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN: la cual establece cuales son los "Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana"; Que, con Oficio Nº 007-2019-CORESEC-LORETO/ ST, de fecha 02 de febrero de 2019, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, remitió a la Secretaria General del Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana Loreto 2019, para su ratificación mediante Ordenanza Regional; indicando que el mismo fue aprobado el 01 de marzo de 2019 por unanimidad por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana Loreto en Sesión Extraordinaria previa exposición por la Secretaría Técnica del CORESEC; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de julio del 2019, los Consejeros y Consejeras Regionales, en uso de sus facultades conferidas y dispuestas en el inc. a) del Art. 37º concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968, y 29053. El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD Aprobar la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ­ LORETO 2019. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR, EL "PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA ­ LORETO 2019", DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; APROBADO POR EL COMITÉ REGIONAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA DE LORETO (CORESEC), EN REUNIÓN DEL DÍA 01 DE MARZO DE 2019; CONFORME AL ARTÍCULO 19º INCISO E) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA, LEY Nº 27933, Y CUYO DOCUMENTO TIENE POR MISIÓN PROPONER, FORMULAR Y EVALUAR EN FORMA CONCERTADA LAS POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA, CON ENFOQUE PREVENTIVO EN LA REGIÓN LORETO. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial "El Peruano" en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Así mismo encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución del acuerdo - conforme a ley. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los 12 días del mes de julio de 2019. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegada de Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º,21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. r) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 022-2017-GRL-CR, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo de 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase, ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1797205-1

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Disponen publicar otorgamiento de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de abril y junio de 2019
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 139-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 9 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 59° de la Ley N° 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica para los gobiernos regionales "Otorgar

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