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47 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2019 El Peruano / alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fi n de completar el Concejo Distrital de Miguel Checa para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. Asimismo, a través del O fi cio Nº 265-2019/MDMCH-A, recibido el 31 de julio de 2019 (fojas 78), el citado burgomaestre remitió la documentación requerida mediante el O fi cio Nº 01937-2019-SG/JNE, del 5 de julio de 2019 (fojas 76). CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo. 5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, se observa que el cargo del O fi cio Nº 200-2019/MDMCH-A, de fecha 4 de junio de 2019 (fojas 96), consigna como asunto “noti fi cación [del] Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH”, dirigida al regidor Juan Carrasco Chorres. Asimismo, obra en el expediente el Acuerdo de Concejo Nº 070-2019-MDMCH, del 26 de julio de 2019 (fojas 97), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, respecto a la declaratoria de vacancia del precitado regidor, puesto que no habría sido impugnado dentro del plazo legal. 7. No obstante lo expuesto, se advierte que en el cargo de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, del 29 de mayo de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres, no se consigna la dirección exacta del destinario, la fecha y hora en que fue efectuada la noti fi cación, así como tampoco con quién se entendió la noti fi cación, puesto que si bien se consigna una fi rma, no se puede determinar a quién le pertenece, al no haberse consignado los nombres y DNI de la persona que habría recibido el citado acuerdo de concejo: Jurado Nacional de Elecciones 8. En vista de ello, se concluye que no se cumplió con notifi car debidamente al regidor Juan Carrasco Chorres con el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, dado que el cargo de su noti fi cación no contiene toda la información requerida por el artículo 21, numeral 21.3, de la LPAG. Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia. 9. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Miguel Checa y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente auto, noti fi quen al