Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inc. 22) del artículo 2º y 67º de la Carta Magna, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo I y IV, señalan que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; y que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, los numerales 24.1) y 24.2) del artículo 24º de la Ley Nº 28245- Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, refieren que "los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales y deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil" Que, el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene por finalidad la aplicación de la política ambiental local orientada a la promoción del desarrollo sostenible a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión y los mecanismos transectoriales, precisando los roles que les corresponden a todos los niveles de autoridad en el ejercicio de sus atribuciones y competencias ambientales de modo que se optimicen los recursos y capacidades, evitando a la vez las superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos. Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental constituye la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental. Del mismo modo, el Artículo 62º de la citada Ley, en concordancia con los numerales 24.1) y 24.2) del Artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establecen que "los gobiernos locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental y deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil, en el ámbito de gobierno local Que, el inc. c) del num. 24.1) del Art. 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos señala que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia..."; de la misma forma, el Artículo 36º del citado cuerpo de Ley sobre el almacenamiento refiere que, los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la municipalidad donde se encuentre. Que, los numerales 3.1) y 4.1) del artículo 80º de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contemplan como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, las de "promover el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Siendo funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, administrar

y reglamentar directamente o por concesión el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos" Que, la Municipalidad Distrital de Pachacàmac mediante Ordenanza Municipal Nº 187- 2017-MDP/C ha aprobado el "Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del distrito de Pachacámac 2017 ­ PMRSM" y establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta la disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; previniendo riesgos ambientales y protegiendo la salud de la población. Además, establece estrategias para reducir los volúmenes de residuos sólidos; objetivos y metas para mejorar la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito y ampliar la información para la implementación del "Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos" Que, los inc. a) y d) del Art. 79º de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señalan que "las municipalidades distritales tienen la competencia para supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos y las autoridades señaladas en el presente capítulo ejercen las funciones de fiscalización y sanción a fin de asegurar el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, su Reglamento y cualquier otra norma relacionada a la gestión y manejo de los residuos sólidos" Que, los artículos 80º, 81º y 82º de Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que "los Gobiernos Locales pueden tipificar sus infracciones, establecer sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas dentro de los parámetros establecidos en el presente Decreto Legislativo; dispone que constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Decreto Legislativo y que las autoridades señaladas aplicarán las sanciones previstas en la Ley"; en concordancia con los numerales 136.1) y 136.2) del Artículo 136º de la Ley General del Ambiente, que señala "las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. Son sanciones coercitivas: a) Amonestación. b) Multa no mayor de 30,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c) Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. Que, el Decreto Legislativo Nº 1452, que modifica e incorpora algunos numerales y artículos a la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General: y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Ùnico Ordenado de la Ley Nº 27444, en su Título IV, Capítulo III.- sobre el Procedimiento Sancionador, le atribuyen la facultad a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. Que, el procedimiento administrativo sancionador es entendido como aquel por el cual se impone sanciones a aquellas personas -naturales o jurídicas- que lesionen o vulneren las normas, ordenanzas municipales y cuya sanción se encuentre reservada a estos; debe observar el respeto irrestricto de los derechos y garantías establecidas, para lo cual se requiere de un procedimiento garantista, en el cual el poder jurídico que permite castigar a los administrados, sea resultado de un procedimiento que cumpla las garantías previstas para imposición de una sanción administrativa. Tal es así, que los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo diferenciarse en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción, Que, de conformidad a lo dispuesto a los Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, y que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor

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