Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

60

PROYECTO

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

3.1 Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. 3.2 Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM ­ Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin. 3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante Reglamento). 3.4 Contrato de Concesión Norte del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional". Artículo 4- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Contrato, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones: 4.1 Acometida: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato. 4.2 Contrato: Contrato de la Concesión Norte del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos del Proyecto "Masificación del Uso de Gas Natural a Nivel Nacional". 4.3 Contrato de Suministro de GNL: Es el Contrato de Suministro de GNL suscrito entre Repsol GNL Perú S.A.C. o quien lo sustituya y la Sociedad Concesionaria en la Fecha de Cierre. 4.4 Contrato del Precio del Gas Natural para las Regiones: Contrato suscrito entre PROINVERSIÓN y el consorcio Camisea de fecha 20 de febrero de 2007. 4.5 Consumidor: según lo establecido en el numeral 2.7 del Reglamento. 4.6 Corte y Reconexión: el Corte es la interrupción del suministro del gas natural al consumidor por causales establecidas en el Artículo 75 del Reglamento u otras causales establecidas en las aplicables, y en concordancia con la Resolución Nº 664-2008-OS/CD. La Reconexión es la reposición del suministro al efecto Corte realizado. 4.7 Derecho de Conexión: según lo establecido en el numeral 2.36 del Reglamento. 4.8 GRT: Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin. 4.9 Inspección, Supervisión y Habilitación: comprende las actividades relacionadas con la ejecución de las instalaciones internas de los clientes, para su posterior puesta en servicio. 4.10 MINEM: Ministerio de Energía y Minas. 4.11 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.12 Precio del Gas: Es el precio del gas natural licuefactado o comprimido procesado en una planta de licuefacción o compresión, respectivamente, o bien, el precio de gas en boca de pozo, si hubiera un sistema de transporte por ductos que vincule yacimientos con el Sistema de Distribución. 4.13 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM. 4.14 Transporte Virtual Alternativo: transporte de GNC o GNL cuya fuente de suministro no está ligada al Contrato de Suministro de GNL.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento. Artículo 5- GENERALIDADES 5.1 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario información y documentación adicional, a fin de constatar la aplicación correcta de la facturación. 5.2 Las Categorías Tarifarias y su rango de consumo consideradas en el presente procedimiento son las establecidas en el Contrato. 5.3 Los Cargos Tarifarios Complementarios serán los establecidos en el Contrato y las Leyes Aplicables, y pueden ser: el Derecho de Conexión, el Cargo por Tope Máximo de Acometida, los Cargos máximos por Corte y Reconexión, los Cargos por Inspección, Supervisión y Habilitación de la instalación interna para clientes con consumos mayores 300 Sm3/mes, entre otros. La fijación y aplicación de los Cargos Tarifarios Complementarios se realizará según la reglamentación vigente y en concordancia con lo establecido en el Contrato. 5.4 El Tipo de Cambio (TC) a utilizarse como parte del presente Procedimiento será aquel definido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el promedio para la venta de los 5 últimos valores publicados al día 25 del mes correspondiente a la fecha de actualización. Los valores actualizados tendrán vigencia al inicio del mes siguiente al que se efectúa la actualización. La actualización de los valores como consecuencia de la conversión a moneda nacional, será aplicable sólo si el TC empleado para la conversión varía en más de 3% respecto a la tasa empleada en la última actualización, o si transcurren más de cuatro (4) meses desde la última actualización. a) Si ocurre el caso que mi mb +4 meses Si: Abs

TCi TCb TCb

3% , entonces TCb TCi y mb = mi

b) Si ocurre el caso que mi > mb +4 meses

TCb TCi
Y, mb = mi Donde: mi: mes a evaluar el Tipo de Cambio mb: mes que corresponde al Tipo de Cambio usado en la última actualización. TCi: Tipo de Cambio del mes mi a evaluar TCb: Tipo de Cambio del mes base 5.5 En los casos que los Consumidores requieran solicitar la contrastación del medidor, dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento. 5.6 En el caso de los Consumidores de la Categoría I, se evaluará la categoría asignada tomando en cuenta el promedio móvil del consumo de los últimos seis meses entre los que se incluirá el mes que se factura. 5.7 El Poder Calorífico a utilizarse como parte del presente Procedimiento, será el promedio mensual del Poder Calorífico Superior del Gas Natural, calculado con información del mes calendario disponible al momento de la actualización del Pliego Tarifario, expresado en BTU por metro cúbico (m3), referido a las condiciones estándar de presión y temperatura señaladas en el artículo 43º del Reglamento. Para fines de conversión, 1 metro cúbico equivale a 35,314 pies cúbicos. Artículo 6- FACTURACIÓN DEL GAS NATURAL 6.1 El Concesionario debe trasladar a los Consumidores los precios que esta debe pagar a los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.