Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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citada entidad edil remitió la documentación relacionada a la referida vacancia y solicitó que se convoque al suplente que corresponda a fin de completar el Concejo Distrital de Carhuacallanga para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, LPAG). 3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. 4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas y principios previstos en este cuerpo normativo. 5. Ahora bien, de la revisión de la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, se advierte que,de Elecciones Resolución Jurado Nacional mediante la de Alcaldía Nº 053-2019-MDC/A, del 17 de julio de 2019 (fojas 3), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, de fecha 20 de junio de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, puesto que no habría sido impugnado. 6. No obstante lo expuesto, de la lectura de la precitada resolución de alcaldía, se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC fue dispensado de notificar al regidor cuestionado, en razón de que este asistió a la sesión extraordinaria de concejo realizada el 20 de junio de 2019, en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra; máxime si no obra en el expediente ningún cargo de la notificación del precitado acuerdo que se hubiese realizado al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura:

7. En cuanto a los acuerdos adoptados por el concejo municipal, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que estos solo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en la LOM y en la LPAG, salvo los casos expresamente exceptuados. Precisamente, el artículo 24, numeral 24.1, de la LPAG, establece que "toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique [...]". 8. En esa línea, si bien el artículo 19, numeral 19.1, de la LPAG, establece que "la autoridad queda dispensada de notificar formalmente a los administrados cualquier acto que haya sido emitido en su presencia, siempre que exista acta de esta actuación procedimental donde conste la asistencia del administrado", se debe tener en consideración que, siendo el procedimiento de vacancia uno de tipo sancionador, es ineludible que se garanticen los principios que rigen la potestad administrativa sancionadora del Estado. 9. Al respecto, de acuerdo con el artículo 248, numeral 2, de la LPAG, todo procedimiento sancionador debe respetar las garantías del debido procedimiento, entre ellos, el derecho de defensa y contradicción de las partes afectadas con la decisión adoptada por la Administración. Así, en el ámbito municipal, para que las autoridades elegidas que son sancionadas con la vacancia o suspensión en sus cargos puedan ejercer, de manera efectiva, dichos derechos es indispensable que sean debidamente notificadas con dicha decisión. 10. Bajo similar tenor, este órgano colegiado se pronunció en la Resolución Nº 0803-2012-JNE, del 7 de setiembre de 2012: 8. [...] Así, debe entenderse que, conforme a la LOM, los acuerdos que se emitan en el procedimiento de vacancia suponen también la afectación de derechos de una de las partes o intervinientes, por lo que tales actos son susceptibles de la interposición de recursos impugnatorios, en los que será obligatorio realizar la notificación, toda vez que uno de los efectos que esta produce es el inicio del cómputo de los plazos correspondientes, además de la necesidad de permitir el pleno ejercicio del derecho de defensa de la parte afectada. 9. Siendo así, no existe justificación válida ni dispensa alguna para que el concejo municipal incumpla con notificar los pronunciamientos que afectan la continuidad del ejercicio del cargo de sus miembros, basado en una norma general, como es el artículo 19, numeral 19.1 de la LPAG, cuando en este caso, al tratarse de un procedimiento sancionador especial, en el marco de la autonomía del que gozan los gobiernos municipales, es de aplicación la norma específica, es decir, la LOM [énfasis agregado]. 11. En el presente caso, se verifica que el concejo municipal no cumplió con notificar formalmente al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura el Acuerdo de Concejo Nº 032019-MDC, que lo sancionó declarando su vacancia en el cargo para el que fue elegido. Dicha situación ha limitado su derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 032019-MDC con el que se formalizó la declaratoria de su vacancia. 12. En consecuencia, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Carhuacallanga y al secretario general de la entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, notifiquen al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura con el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, respetando las formalidades previstas en los artículos 211, 24 y siguientes de la LPAG. 13. Del mismo modo, una vez que se haya realizado la notificación señalada en el considerando precedente y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de

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