Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (14/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2019 / El Peruano junio de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno. 14. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, que formalizó la declaratoria de vacancia de Víctor Arcadio Vidal Laura, regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con noti fi car al regidor Víctor Arcadio Vidal Laura con el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21, 24 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si contra el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, del 20 de junio de 2019, se interpuso recurso impugnatorio alguno, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1797124-3 Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 057-2019-MDMCH, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0108-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001399 MIGUEL CHECA - SULLANA - PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueveVISTOS el O fi cio Nº 241-2019/MDMCH-A, recibido el 4 de julio de 2019, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, mediante el cual solicita, entre otros, la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como el O fi cio Nº 265-2019/MDMCH-A, recibido el 31 de julio de 2019. ANTECEDENTES El 2 de noviembre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sullana emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Juan Carrasco Chorres como regidor de dicha entidad edil. Sin embargo, con fecha 14 de mayo de 2019 (fojas 24 y 25), César Aníbal Sernaqué Chorres presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese contexto, en la Sesión Extraordinaria Nº 006-2019-MDMCH, de fecha 29 de mayo de 2019 (fojas 81 a 95), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 057-2019-MDMCH, de la misma fecha (fojas 20 y 21), el Concejo Distrital de Miguel Checa acordó, por unanimidad, declarar, entre otros, la vacancia del regidor Juan Carrasco Chorres. En vista de ello, mediante el O fi cio Nº 241-2019/ MDMCH-A, recibido el 4 de julio de 2019 (fojas 1), el