Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

44

NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes de la LPAG, y, transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 23 de la LOM, el secretario general de la entidad edil, o quien haga sus veces, deberá informar, de manera inmediata, si contra el acuerdo adoptado por el concejo municipal, se interpuso recurso impugnatorio alguno. 19. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado por Gido Gregorio Jorge Medina contra Leonardo Huisacayna Zúñiga, regidor del Concejo Distrital de Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, a fin de que dicho concejo municipal emita nuevo pronunciamiento, según lo expuesto en el presente pronunciamiento. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, y al secretario general de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumplan con notificar al regidor Leonardo Huisacayna Zúñiga con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resolverá el pedido de vacancia presentado en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20, 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe sus conductas, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, o a quien haga sus veces, para que remita la información contenida en el considerando 18 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

1797124-2

Declaran la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 03-2019-MDC, que formalizó la declaratoria de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0107-2019-JNE Expediente Nº JNE.2019001739 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve VISTOS el Oficio Nº 092-2019-MDC/A, recibido el 25 de julio de 2019, remitido por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 29 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancayo emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Víctor Arcadio Vidal Laura como regidor de dicha entidad edil. Sin embargo, con fecha 16 de mayo de 2019 (fojas 29 y 30), Juan Carlos Laura Morales presentó su solicitud de vacancia contra el precitado regidor, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En ese contexto, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 03-2019, de fecha 20 de junio de 2019 (fojas 17 a 22), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 03-2019-MDC, de la misma fecha (fojas 6 a 10), el Concejo Distrital de Carhuacallanga acordó, por mayoría, declarar la vacancia del regidor Víctor Arcadio Vidal Laura. En vista de ello, mediante el Oficio Nº 092-2019-MDC/A, recibido el 25 de julio de 2019 (fojas 1), el alcalde de la

1

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.