Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el numeral 9, artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado ­ TUO - del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que es competencia de los Gobiernos Locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...). Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario establece en sus artículos 59º y siguientes, las facultades de fiscalización que posee la Administración, señalando que por el acto de la determinación tributaria el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo, asimismo, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo; Que mediante el Informe Nº 165-2019-SGFTGSAT/MLV la Subgerencia de Fiscalización Tributaria fundamenta la Ordenanza que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de La Victoria señalando que promoverá la regularización de obligaciones tributarias formales de los vecinos del distrito que se encuentran omitiendo o subvaluando tributos y se brindará incentivos tributarios sobre intereses y multas tributarias por el pago del Impuesto Predial; Que mediante el Memorandum Nº 298-2019-GSAT/ MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria señala que en aras del logro de las metas de recaudación establecidas para el presente año, se propone el otorgamiento de dicho incentivo para los contribuyentes de La Victoria, a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los proyectos públicos locales; Que mediante Informe Nº 93-2019-SGPYM-GPP/ MLV la Subgerencia de Planificación y Modernización señala que la Ordenanza tiene como objetivo establecer a favor de los vecinos del distrito de la Victoria, incentivos por la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial, para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autovalúo de su predio y/o el uso de los mismos u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, así como también

aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados o se encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria; por tanto emite opinión técnica favorable toda vez que permitirá una mayor recaudación del Impuesto Predial así como la disminución de la brecha de morosidad existente en el distrito; Que mediante Informe Nº 344-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que flexibiliza las condiciones de regularización tributaria en el distrito de La Victoria toda vez que permitirá una mayor recaudación del impuesto predial así como la disminución de brecha de morosidad que existe en el distrito en la actualidad, correspondiendo su aprobación por parte del Concejo Municipal en mérito a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Informe que es compartido por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 1253-2019-GM; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de agosto de 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FLEXIBILIZA LAS CONDICIONES DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo de incentivar a los contribuyentes del distrito de La Victoria el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, flexibilizando las condiciones establecidas para dicha regularización, ya sea voluntaria con la presentación de las declaraciones juradas de autovalúo del Impuesto Predial para omisos y para quienes actualicen o rectifiquen el aumento de valor de autoavalúo de su predio y/o el uso del mismo u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales, de aquellos contribuyentes que hayan sido fiscalizados, que se encuentren en proceso de fiscalización o que se les inicie un proceso de fiscalización. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos vecinos del distrito de La Victoria que se encuentren en las siguientes situaciones: a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con declararlo ante Administración Tributaria de la Municipalidad. b) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de La Victoria, no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (Uso, frontis, etc.) c) Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria. d) En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y no se hubiera regularizado dicha situación jurídica ante la administración tributaria. e) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, producto de un procedimiento de fiscalización y que a la fecha se encuentre pendiente de pago. Artículo 3º Requisitos Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son los siguientes: a) Presentar las declaraciones tributarias de inscripción o rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria, dentro de los plazos otorgados en el proceso de fiscalización, cuando así corresponda. Acorde con lo establecido en el objetivo de la presente Ordenanza (Declaración Jurada en los casos en los que aún no se les haya determinado deuda por fiscalización tributaria).

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