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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (14/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

58 Miércoles 14 de agosto de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3, de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, con fecha 18 de octubre de 2013, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 067- 2013-EM mediante la cual se otorgó a la empresa Gases del Pací fi co S.A.C. – Quavii, la Concesión Norte del Proyecto: Masi fi cación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional”, y se aprobó su respectivo Contrato de Concesión; Que, con fecha 29 de abril de 2015 se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución Nº 088-2015- OS/CD mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de Facturación para las concesiones de distribución comprendidas en el Proyecto: Masi fi cación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional” (en adelante “Procedimiento de Facturación”); Que, atendiendo a que el esquema de negocio, las categorías tarifarias y sus respectivos rangos de consumo eran comunes tanto a la Concesión Norte como a la Concesión Suroeste del Proyecto Masi fi cación del Uso del Gas Natural a Nivel Nacional, las disposiciones del Procedimiento de Facturación mencionado resultaban aplicables a ambas concesiones; Que, mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2019, el Concesionario comunicó a Osinergmin que con fecha 08 de julio de 2019 se suscribió la Primera Adenda a su Contrato de Concesión, y solicitó, la adecuación del procedimiento de facturación respectivo, así como de las normas referidas a los cargos complementarios, conforme se establece en dicha Adenda; Que, las disposiciones del Procedimiento de Facturación aprobado con la Resolución Nº 088-2015-OS/CD consideran los aspectos regulatorios y tarifarios inicialmente contenidos en los contratos de las concesiones Norte y Suroeste; sin embargo, con la suscripción de la mencionada Adenda, se han incorporado nuevas categorías tarifarias y modi fi cado los rangos de consumo respectivos trayendo como correlato que las disposiciones del mencionado procedimiento resulten inaplicables para la Concesión Norte; Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento de facturación aplicable a la Concesión Norte introduciendo las adecuaciones que resulten necesarias en virtud de la referida Adenda y conservando aquellas disposiciones que no han sido modi fi cadas con motivo de la suscripción de la Adenda y cuyo sustento fue desarrollado en los informes Nº 066-2015-GRT, Nº 263-2015-GRT y Nº 273-2015-GRT que sustentaron la aprobación de la Resolución Nº 088-2015-OS/CD; Que, del mismo modo, corresponde dictar las disposiciones necesarias a fi n de homogenizar la denominación de las categorías tarifarias de la Concesión Norte, en la Resolución Nº 056-2017-OS/CD mediante la cual se aprobaron los cargos tarifarios complementarios aplicables a dicha concesión, debiendo precisarse que, no se modi fi can los valores ni su forma de actualización aprobados en dicha resolución; Que, el nuevo procedimiento deberá establecer los principios, criterios y metodología utilizada para: i) la determinación de la facturación del precio de gas natural, ii) la determinación de la facturación del transporte, iii) la determinación de la facturación de la distribución de gas natural y, iv) la determinación del contenido del recibo y los pliegos tarifarios a ser publicados mensualmente; Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Nº XXX-2019-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba el nuevo “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte” y se otorgó un plazo de 15 días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2019-GRT y en el Informe Legal Nº XXX-2019-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta normativa publicada, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, fi nalmente se precisa que, tras la aprobación de la presente propuesta normativa, el procedimiento aprobado con Resolución Nº 088-2015-OS/CD será aplicable únicamente a la Concesión Suroeste, dado que para dicha concesión aún se mantienen las disposiciones contractuales consideradas para la elaboración de la referida norma; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº XXX-2019- GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº XXX-2019-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y sus modi fi catorias; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2019. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Norte”, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Modi fi car el Cuadro Nº 2 y Cuadro Nº 3 del Artículo 2 de la Resolución Nº 056-2017-OS/CD, con el fi n de actualizar la descripción de las nuevas Categorías de Consumidores aprobadas en el Contrato de Concesión, conforme a lo siguiente: “(...) Cuadro Nº 2 Cargos por Corte Tipo de Corte (USD) I II, III y IVV, VI, VII, GNV y PESCA (Acero)V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno) Tipo I: Cierre de servicio 4,76 4,76 55,60 55,60Tipo II: Retiro de Componente de Acometida6,63 6,63 71,64 71,64 Tipo III: Corte de Servicio 108,50 110,71 168,28 121,60 Cuadro Nº 3 Cargos por Reconexión Tipo de Reconexión (USD)I II, III y IVV, VI, VII, GNV y PESCA (Acero)V, VI, VII, GNV y PESCA (Polietileno) Tipo I: Reconexión por Cierre5,53 5,53 31,74 31,74 Tipo II: Reconexión por Retiro de Componente de Acometida10,95 10,95 No aplica No aplica Tipo III: Reconexión por Corte de Servicio120,79 120,79 145,66 142,05 (...)”PROYECTO