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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (14/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2019 El Peruano / Sucre postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución N 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Sergio Saenz Sucre, con matrícula número AN-299 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. A. Personas Naturales punto 1. Ajustador de Siniestros de Seguros Generales, punto 2. Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1796636-1 Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 3534-2019 Lima, 6 de agosto de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Manuel Lucio Medina Cuba para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. Ajustador de Siniestros de Seguros Generales y punto 3. Peritos de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 0693-1999 de fecha 27 de julio de 1999, se autorizó la inscripción del señor Manuel Lucio Medina Cuba como Inspector de Ramos Generales; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución SBS Nº 808-2019 (en adelante, el Reglamento), se aprueba la nueva clasi fi cación del Registro; por lo que la autorización otorgada como Inspector de Ramos Generales debe ser considerada como Perito de Seguros Generales; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 02 de agosto de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Manuel Lucio Medina Cuba postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Manuel Lucio Medina Cuba, con matrícula número APN-246, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 1. Ajustador de Siniestros de Seguros Generales y punto 3. Peritos de Seguros Generales, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1796633-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Ordenanza Regional que ratifica el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - Loreto 2019” ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2019-GRL-CR Villa Belén, 12 de julio del 2019.EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 12 de julio del año 2019, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los documentos del expediente que sustenta el PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL SOBRE RATIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA – LORETO 2019, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO. Y De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 29053, y la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normas complementarias; y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo