Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019
A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO

NORMAS LEGALES
En Soles

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: Instancias Descentralizadas 450 : Gobierno Regional del Departamento de Junín UNIDAD EJECUTORA 400 : Dirección Regional de Salud Junín FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 3 888 851,00 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 402 : Hospital Regional de Moquegua

Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1797413-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 951 664,00 PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno UNIDAD EJECUTORA 409 : Salud Macusani FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 146 657,00 PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 459 : Gobierno Regional Departamento de San Martín 401 : Salud Alto Mayo del

Autorizan viaje de representante de PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 294-2019-EF/10 Lima, 9 de agosto de 2019 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) con el apoyo de la Oficina Comercial del Perú en México (OCEX México) han organizado una agenda de alrededor de 14 reuniones bilaterales con empresas mexicanas, a fin de procurar un acercamiento con potenciales inversionistas e incentivar su participación en los procesos de Promoción de la Inversión Privada, que se realizarán en las ciudades de México y Monterrey, Estados Unidos Mexicanos, del 19 al 21 de agosto de 2019; Que, los objetivos del viaje, a través de las reuniones bilaterales con potenciales inversionistas, son difundir la imagen del país como destino atractivo para la inversión, informar acerca del marco normativo para el desarrollo de proyectos en la modalidad de Asociaciones PúblicoPrivadas (APP), promover la cartera de proyectos en infraestructura y servicios públicos a cargo de PROINVERSIÓN, reforzar el acercamiento con las empresas mexicanas generado a través de reuniones bilaterales en los Estados Unidos Mexicanos y de videoconferencias, y posicionar la presencia del Perú en México; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente la participación del señor César Martín Peñaranda Luna, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN en las citadas reuniones, toda vez que permitirá asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad; Que, en consecuencia, y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; Que, el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 13 293 631,00 ------------TOTAL EGRESOS 25 280 803,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia se detallan en el Anexo 01 "Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro del Perú ­ Gobierno Regional del Departamento de Junín", Anexo 02 "Hospital Regional de Moquegua ­ Gobierno Regional del Departamento de Moquegua", Anexo 03 "Hospital de Apoyo San Martín de Porres de Macusani, provincia de Carabaya ­ Puno ­ Gobierno Regional del Departamento de Puno" y Anexo 04 "Hospital de Moyobamba ­ Gobierno Regional del Departamento de San Martín" que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

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