Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

Proyecto de Resolución Ministerial que declara de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento internacional; Que, dada la trascendencia de la "Convención Anual PDAC 2020" como evento de gran importancia para la promoción de las inversiones destinadas a la prospección y exploración minera, resulta necesario declarar de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en dicho evento internacional; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y, en el Decreto Supremo N° 0312007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de interés para el Perú la participación del Ministerio de Energía y Minas en el evento internacional "Convención Anual PDAC 2020", organizado por la Prospectors & Developers Association of Canada - PDAC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1796836-1

Autorizan transferencia financiera a favor de Electrosur S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2019-MINEM/DM Lima, 13 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorando N° 457-2019/MINEMDGER de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER); el Informe Nº 133-2019-MEM/DGERJAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum N° 0449-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorándum N° 444-2019-MINEM/DGER-JEST, y, el Informe N° 290-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios de la DGER; el Memorándum N° 1992019-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 751-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural modificada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como, para promocionar la inversión privada. Asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente; para lo cual, podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular

del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 033-2015EM, señala que éste tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal c) del artículo 3 del citado Decreto Supremo N° 033-2015-EM señala que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos respecto a la infraestructura existente de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE o ADINELSA, pudiendo financiar obras de reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora, dirigidas a la confiabilidad, calidad, sostenibilidad y capacidad de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER); asimismo, en concordancia con el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo, las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, la identificación del solicitante, incluyendo domicilio legal y partida registral de inscripción, así como, una vigencia de poder del representante legal con una antigüedad no mayor a 30 días calendario; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, con Oficios Nº G-0690-2019 y G-0846-2019, de fecha 07 de junio del 2019 y 08 de julio de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A. solicita a la Dirección General de Electrificación Rural la transferencia de recursos ascendente a la suma de S/ 3 813 806,14 (Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ochocientos Seis y 14/100 Soles) incluido el IGV, para la Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de Obra "Mejoramiento y Ampliación de la Línea Primaria Yunga ­ Quinsachata y Electrificación Rural de las Localidades de Camata Querala, Coalaque, Chacani, Pillone, Matazo, Cancusani, Vizcachani, Quinsachata y Yunga en los distritos de Ubinas y Yunga de la provincia de General Sánchez Cerro ­ departamento de Moquegua"; Que, en el marco de lo señalado en los Memorándums N° 199-2019-MEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones; Memorándum N° 444-2019-MINEM/DGER-JEST y el Informe N° 290-2019-MINEM/DGER-JEST de la Jefatura de Estudios; Memorándum N° 0449-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas; y, en el Informe Nº 133-2019-MEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Sociedad Anónima - Electrosur S.A., por el monto de S/ 3 813 806.14 (Tres Millones Ochocientos Trece Mil Ochocientos Seis y 14/100 Soles) incluido el IGV, para el desarrollo del citado Proyecto; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00490-2019-MINEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento 118 Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de

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