Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de agosto de 2019 /

El Peruano

no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, de la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, que autoriza a la APCI financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de personal peruano hacia el exterior para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de extranjeros hacia el Perú para recibir asistencia técnica y capacitación, ambos de corta duración; Que, asimismo, la citada Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 establece que los gastos se efectúen en el marco de lo establecido por dicha disposición, deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República de Perú y la República del Paraguay se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 07 de agosto de 1996, a través del cual, se estableció un mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación, cuyas reuniones se realizan cada dos años alternadamente; Que, en la III Reunión de la Comisión Mixta Peruano - Paraguaya se aprobó el Programa de Cooperación Bilateral 2017-2019, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado "Asesoramiento en implementación del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y sostenible con enfoque de Desarrollo Humano"; Que, en el marco del mencionado Proyecto, se ha programado la cuarta actividad, la cual se llevará a cabo en las ciudades de Lima y Tarapoto, República del Perú, del 26 al 30 de agosto de 2019 y cuyas instituciones ejecutoras son, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA de la República del Perú y la Secretaría Nacional Antidrogas ­ SENAD de la República del Paraguay; Que, en la referida Actividad la asistencia técnica y capacitación que brindará DEVIDA contribuirá al fortalecimiento de las capacidades técnicas de los servidores paraguayos para la implementación del "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible con enfoque de Desarrollo Humano", el cual comprende el desarrollo de sistemas de comercialización en forma asociada de pequeños productores del Departamento de San Pedro (Paraguay), para la sustitución de sus cultivos ilícitos, en beneficio de su población, lo que contribuirá a mejorar las capacidades nacionales del Paraguay en materia de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible; Que, en dicha actividad participarán los servidores de nacionalidad paraguaya señores Jorge Javier Velásquez Dávalos y Fernando Federico Krug Olmedo del SENAD; asimismo, por el carácter transversal (multiplicidad de actores) de la problemática de las drogas en el Paraguay y a solicitud del SENAD, participará el señor Witberto Teddy Estigarribia Moura, servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la República del Paraguay; a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación en el Perú en marco de la ejecución de la cuarta actividad del referido Proyecto; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que irrogue el desplazamiento de los mencionados servidores serán cubiertos con el presupuesto institucional

de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI; Que, mediante Memorándum N° 0590-2019-APCI/ OGA, de 11 de julio de 2019, la Oficina General de Administración de la APCI informó respecto del importe de los pasajes aéreos y viáticos a ser autorizados; asimismo, mediante Memoranda N° 0314-2019-APCI/ OPP, de 4 de julio de 2019 y N° 0323-2019-APCI/OPP, Nº 324-2019-APCI-OPP, ambos de 9 de julio de 2019, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, remitió las Notas N° 0000000199, N° 0000000201 y N° 0000000202, que otorgan la certificación de crédito presupuestario que permitirá atender el referido gasto; Que, a su vez mediante Informe N° 0101-2019-APCI/ DGNI, de 15 de julio de 2019, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la APCI emitió opinión técnica, concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de la delegación paraguaya del SENAD y el Ministerio de Agricultura de Paraguay; Que, asimismo mediante Informe N° 0187-2019/ APCI-OAJ, de 18 de julio de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI verificó el cumplimiento de los requisitos y disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, opinando favorablemente por la gestión de la autorización de gasto; Que, a través del Memorándum (DCI) N° DCI00841/2019, de 23 de julio de 2019, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, indica que ha verificado que lo requerido por la APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación; De conformidad con la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010RE; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2007-RE, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para el desplazamiento de los señores Jorge Javier Velásquez Dávalos y Fernando Federico Krug Olmedo, servidores de la Secretaría Nacional Antidrogas ­ SENAD, y del señor Witberto Teddy Estigarribia Moura, servidor del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la República del Paraguay, a quienes se les brindará asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la cuarta actividad del Proyecto denominado "Asesoramiento en implementación del Programa de Desarrollo Alternativo Integral y sostenible con enfoque de Desarrollo Humano", a realizarse en las ciudades de Lima y Tarapoto, República del Perú, del 26 al 30 de agosto de 2019, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Aéreos Clase Económica USD Internacional Jorge Javier Velásquez Dávalos Fernando Federico Krug Olmedo Witberto Teddy Estigarribia Moura Nacional (Lima ­ Tarapoto ­ Lima) 143.61 143.61 143.61

Nombres y Apellidos

Viáticos Número por día de días USD

Total de viáticos USD

455.28 455.28 455.28

97.34 97.34 97.34

5 5 5

486.70 486.70 486.70

Artículo 2°.- La Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI remitirá al Ministerio de Relaciones

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