Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Pasantías Tecnológicas ­ PT; b) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad": para cofinanciar los desembolsos siguientes: i) 04 Proyectos de Innovación Tecnológica Empresarial ­ PITEI; ii) 01 Proyecto de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto ­ EDAI; iii) 01 Proyecto de Emprendedores Innovadores ­ EI; 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EDI ­ RPREDI; y, iv) 03 Proyectos de Acreditación de Laboratorios ­ PPAL; y, c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC: para cofinanciar los desembolsos siguientes: i) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores ­ EIN. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 35/100 SOLES (S/ 199 927.35), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios ­ RO; y, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, los montos ascendentes a S/ 53 306.02; y, S/ 146 621.33 respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional; y, del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad". Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1796606-1

Que el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938" fue formalizado mediante Nota RE (GAB) N° 6/55 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano ­ Colombiano de 1938", formalizado mediante Nota RE (GAB) N° 6/55 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del citado acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1797413-2

Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para desplazamiento de servidores de la República del Paraguay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0545/RE-2019 Lima, 12 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorándum (APC) N° APC000216/2019, de 19 de julio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00481/2019, de 23 de julio de 2019 de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938"
DECRETO SUPREMO Nº 038-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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