Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
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Pasantías Tecnológicas PT; b) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad": para cofinanciar los desembolsos siguientes: i) 04 Proyectos de Innovación Tecnológica Empresarial PITEI; ii) 01 Proyecto de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto EDAI; iii) 01 Proyecto de Emprendedores Innovadores EI; 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EDI RPREDI; y, iv) 03 Proyectos de Acreditación de Laboratorios PPAL; y, c) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC: para cofinanciar los desembolsos siguientes: i) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores EIN. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 054-2019-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 35/100 SOLES (S/ 199 927.35), correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios RO; y, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, los montos ascendentes a S/ 53 306.02; y, S/ 146 621.33 respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC; Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional; y, del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad". Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1796606-1
Que el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938" fue formalizado mediante Nota RE (GAB) N° 6/55 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 26647, que facultan al señor Presidente de la República a celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938", formalizado mediante Nota RE (GAB) N° 6/55 del 28 de mayo de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú y Nota del 3 de julio de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del citado acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1797413-2
Autorizan a la APCI el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos y viáticos para desplazamiento de servidores de la República del Paraguay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0545/RE-2019 Lima, 12 de agosto de 2019 VISTOS: El Memorándum (APC) N° APC000216/2019, de 19 de julio de 2019, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI y el Memorándum (DCI) N° DCI00481/2019, de 23 de julio de 2019 de la Dirección de Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo por intercambio de notas entre la República del Perú y la República de Colombia para el retiro de subpartidas arancelarias del arancel común establecido en el Anexo del Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano de 1938"
DECRETO SUPREMO Nº 038-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA