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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2019 (14/08/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de agosto de 2019 El Peruano / Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para la ejecución de plan de acción por brote de zika y dengue RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 741-2019/MINSA Lima, 12 de agosto del 2019Visto, el Expediente 19-060255-006, que contiene el Informe N° 536-2019-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se expidió la Resolución Ministerial N° 1347-2018/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2018, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2019 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, las mismas que se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el acápite vi del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza, en el presente año fi scal, al Ministerio de Salud para la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras a entidades, para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; asimismo, el numeral 16.2 del referido artículo dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose para tal efecto el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 16.3 del artículo señalado en el considerando precedente, dispone que la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellas señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al citado artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2019-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 01 de agosto de 2019, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los distritos de Jaén y Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; Que, la emergencia sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 019-2019-SA, fue declarada por la existencia de un brote de dengue y zika, con riesgo de diseminación, así como riesgo elevado de daño a la salud de la población por la presencia de factores asociados a la ocurrencia de brotes por otras enfermedades transmisibles por el mismo vector (Aedes aegypti); situación que es concordante con lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, que establece como supuesto que constituye la con fi guración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 019-2019-SA, corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Subregional de Salud Jaén de la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional de Cajamarca realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el PLAN DE ACCIÓN “EMERGENCIA SANITARIA EN LOS DISTRITOS DE JAÉN Y BELLAVISTA, PROVINCIA DE JAÉN, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, POR BROTE DE ZIKA Y DENGUE-2019”, en adelante el Plan de Acción, que como Anexo I forma parte integrante del referido Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 019- 2019-SA dispone que la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS PARA LAS ACTIVIDADES”, que forma parte integrante del citado Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la referida norma deberán destinarse exclusivamente para los fi nes que establece la misma, bajo responsabilidad; Que, el Plan de Acción consigna que el fi nanciamiento de la emergencia sanitaria se realiza conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución, asciende hasta la suma de S/ 1 569 479,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), que comprende los gastos operativos, y los bienes y servicios del Anexo II del Decreto Supremo N° 019-2019-SA, siendo responsable de su fi nanciamiento el Ministerio de Salud; correspondiéndole efectuar la transferencia fi nanciera respectiva, de conformidad con lo establecido en el acápite vi del literal a) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, por su parte, el artículo 20 de la Directiva N° 001-2019-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia fi nanciera; Que, a través del documento del visto, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable para autorizar una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 1 569 479,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 445: Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, para fi nanciar la ejecución del Plan de Acción, que comprende los gastos operativos y los bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, conforme lo aprobado en los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 019-2019-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva Resolución Ministerial; Con las visaciones de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Supremo N° 019-2019-SA; en la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01 y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley N° 30895;