Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2019 (14/08/2019)


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El Peruano / Miércoles 14 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, con Memorando N° 1700-2019-OGA/MINSA de fecha 9 de agosto de 2019, la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizará el precitado funcionario para su participación en el evento señalado en los considerados precedentes, cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000005538 en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje del citado funcionario, en razón que su participación en el mencionado evento resulta de interés institucional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias, y el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje del médico cirujano Víctor Marcial Zamora Mesía, Ejecutivo Adjunto II del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, a la ciudad de Puerto Varas, República de Chile, del 14 al 22 de agosto de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: · Pasaje tarifa económica (incluido TUUA) : US$ · Viáticos por 8 días : US$ (US$ 370.00 por día, incluidos gastos de instalación) TOTAL : US$ 1,314.12 2,960.00 -----------4,274.12

Visto, el Expediente N° 19-064454-001, que contiene el Memorándum N° 1339-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la referida Ley dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 6 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, señala que los productos regulados por dicha Ley se clasifican en : Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios; definiéndose al producto sanitario en el numeral 2 del artículo 4 de la referida Ley, como aquel producto destinado a la limpieza, cuidado, modificación del aspecto, perfume y protección personal o doméstica, que incluye a los productos cosméticos, productos de higiene doméstica, productos absorbentes de higiene personal y artículos para bebés; Que, el artículo 8 de la precitada Ley dispone que todos los productos comprendidos en la clasificación del artículo 6 de la Ley N° 29459 requieren de registro sanitario, el cual faculta a su titular para la fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la promoción, la dispensación, el expendio o el uso de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; y, que toda modificación debe igualmente constar en dicho registro; Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas ha propuesto la publicación del proyecto de Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Sanitarios: Artículos para Bebés, a fin de establecer los procedimientos administrativos de inscripción, reinscripción, y cambios en el registro sanitario de artículos para bebés, lo cual permitirá la verificación del cumplimiento de las normas generales específicas que rigen a dichos productos, con lo cual se garantizará la seguridad y desempeño de los artículos para bebés; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario disponer la publicación de la mencionada propuesta en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, por

Artículo 3.- Disponer que el mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1797204-1

Disponen la publicación del Reglamento para el Registro Sanitario de Productos Sanitarios: Artículos para Bebés y su Decreto Supremo aprobatorio, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 739-2019/MINSA Lima, 12 de agosto del 2019

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