Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 2 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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beneficio tributario de deuda del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias a todos los contribuyentes que mantenga deudas vencidas pendientes de pago por lo que acompaña proyecto de ordenanza. Asimismo, se aplicará el beneficio de deuda sobre años anteriores a todos los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago correspondiente a los años 1999 al 2019 de acuerdo al porcentaje correspondiente. El cumplimiento de los pagos permitirá cumplir con las metas establecidas. Informe que es compartido por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante el Informe N° 073-2019-GSAT/MLV. Que, mediante Informe N° 184-2019-SGP-GPP/MLV la Subgerencia de Presupuesto vierte opinión técnica favorable toda vez que las acciones que se realizarán en el marco de la presente Ordenanza se encuentran alineadas a los objetivos y acciones estratégicas institucionales establecidos en el Plan Estratégico Institucional y a las actividades operativas de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyente, plasmadas en el Plan Operativos -POIvigente de la Municipalidad, los mismos que se ciñen a los marcos legales vigentes. Informe que es compartido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante Memorándum N° 1243-2019-GPP/MLV. Que, mediante el Informe Nº 575-2019-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la expedición de la citada ordenanza, por lo que sería necesaria la evaluación por parte del Concejo Municipal; siendo todo ello compartido por la Gerencia Municipal mediante proveído N° 1892-2019-GM. Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2019, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROGRAMA DE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- Ámbito de aplicación: La presente ordenanza es aplicable a todos los contribuyentes que tengan predios en la jurisdicción del distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Finalidad y alcance: El presente programa establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, aplicable a todos los contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: · Impuesto Predial · Arbitrios Municipales · Multas Tributarias · Convenios de Fraccionamiento Artículo 3º.- Vigencia del beneficio: El beneficio tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, extendiéndose hasta el 31 de diciembre del presente año, posteriormente se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la comunicación de la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo. Artículo 4º.- Beneficio de deuda predial: Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial desde el ejercicio 1999 al 2019, obtendrán los siguientes beneficios: Descuento del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas. Artículo 5º.- Beneficio de deuda por arbitrios sobre años anteriores. Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por concepto de Arbitrios Municipales (Barridos de calles, residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) desde el ejercicio 2005 al 2019 obtendrán los siguientes beneficios:

Descuento del 100% (cien por ciento) del interés moratorio, gastos administrativos y costas coactivas, adicionalmente sobre el monto insoluto se aplicará el siguiente descuento: Arbitrios Municipales hasta el periodo 2014 Arbitrios Municipales periodo 2015 Arbitrios Municipales periodo 2016 Y 2017 Arbitrios Municipales periodo 2018 ==== 90% ==== 70% ==== 50% ==== 40%

Artículo 6º.- Incentivo de pago de las multas tributarias: Descuento del 100% (cien por ciento) de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas coactivas, además de ello concédase el incentivo de pago para la cancelación de las multas tributarias que se encuentran en cobranza ordinaria y/o coactiva para las personas naturales y jurídicas, un descuento del 90% de valor total de la multa impuesta o del saldo. Artículo 7º.Incentivos convenio de fraccionamiento: Concédase el beneficio del descuento del 100% de los intereses generados en virtud de la suscripción del convenio de fraccionamiento que se encuentren en estado ordinario y/o coactivo. Artículo 8º.- Forma de pago: Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 9º.- Desistimiento Los contribuyentes que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante la administración tributaria u otras instancias administrativas y/o judiciales, así como cuestionamientos a los procesos de ejecución coactiva, por las deudas materia de acogimiento consideradas en la presente ordenanza, deberán desistirse del procedimiento iniciado ante la administración tributaria o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas y/o judiciales. Artículo 10º.- Revocación de valores tributarios y suspensión del procedimiento de ejecución coactiva: Acogido al presente programa de incentivos y beneficios se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el presente programa, otorgados mediante la presente ordenanza. Asimismo, previa verificación de acogimiento por parte del contribuyente, el ejecutor coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva que se hubiera iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares, si las hubiere. Artículo 11º.- Excepción: No están incluidos en la presente ordenanza los contribuyentes que se encuentren en procesos coactivos con embargo en forma de inscripción en el registro público para su posterior remate. Artículo 12º.- Pagos anteriores: Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda. - Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1832233-1

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