Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 2 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Mercado Nº 25, habiéndose redefinido los mercados relevantes y ratificado a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado; Que, transcurridos tres (3) años de la primera revisión efectuada, con la información actualizada disponible, y aplicando las reglas establecidas en el citado Documento Marco y en la Metodología aprobada por la Resolución N° 023-2009-CD/OSIPTEL, se ha efectuado una nueva revisión del análisis económico que sustentó la referida determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25; Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL mediante Resolución de Consejo Directivo N° 104-2019-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2019, se sometió a consulta pública el Proyecto de VISTOS; habiendo otorgado el plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° -GPRC/2019, se considera pertinente redefinir los mercados relevantes, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la utilización de las tecnologías xDSL y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) para velocidades menores a 50 Mbps, y ratificar a Telefónica del Perú S.A.A. y a las empresas de su grupo económico como Proveedores Importantes en dicho mercado, siendo pertinente ordenar la publicación de dicho informe y la respectiva matriz de comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 721; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación de los mercados relevantes en el Mercado N° 25 ­ Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos (servicios mayoristas de origen fijo) Determinar que los mercados relevantes en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, están constituidos por: i) El mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps en las regiones de Amazonas y Loreto (en adelante, Mercado Relevante N° 1); y, ii) El mercado de acceso mayorista para el servicio de acceso a Internet fijo vía xDSL, y/o HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) en velocidades inferiores a 50 Mbps en las regiones de Apurímac, San Martín, Tumbes, Pasco, Cajamarca, Huancavelica, Áncash, Junín, Ica, Puno, Arequipa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Huánuco, Tacna, Moquegua, Ayacucho, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, Cusco, Ucayali y Madre de Dios (en adelante, Mercado Relevante N° 2). Artículo 2.- Declaración de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. así como todas y cada una de las empresas operadoras de su grupo económico que provee o puede proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo vía xDSL y/o vía HFC (Red Híbrida de Fibra-Coaxial) para velocidades inferiores a 50 Mbps, son Proveedores Importantes en los mercados relevantes determinados por el artículo 1 de la presente resolución. Para efectos de la aplicación del párrafo precedente, se entiende por grupo económico al conjunto de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o jurídica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que éstos estén constituidos como filiales o subsidiarias de la persona jurídica principal, cuando corresponda.

Artículo 3.- Del acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes Las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, se encuentran obligadas a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utilizan o puedan utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de acceso a internet fijo vía xDSL y/o vía HFC (Red Híbrida de FibraCoaxial) para velocidades inferiores a 50 Mbps. Dicha compartición de infraestructura, que incluye la coubicación, deberá ser otorgada a favor de todo concesionario que requiera de dicha infraestructura para prestar sus servicios públicos de telecomunicaciones, sujetándose a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019 y en las demás normas legales de la materia. Conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. Esta infraestructura puede estar instalada en áreas de dominio público o de dominio privado. Artículo 4.- De las principales obligaciones relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante Dentro del marco de la obligación de acceso y uso compartido de infraestructura señalada en el artículo 3 de la presente resolución, las empresas operadoras que son declaradas Proveedores Importantes conforme al artículo 2 de la presente resolución, tienen principalmente las siguientes obligaciones específicas: (i) Presentar la correspondiente Oferta Básica de Compartición (OBC), dentro del plazo fijado en el artículo 22 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL y con el contenido establecido en el artículo 24 de dicha norma. (ii) Entregar al concesionario solicitante toda la información necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo, entre otros, los manuales técnicos, ambientales y de seguridad específicos de la infraestructura de uso público a la que se pretende acceder, capacidad disponible según los estándares relevantes para cada una, las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas. (iii) Informar al OSIPTEL y a los concesionarios a quienes brinde el acceso y uso compartido, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del acceso y uso compartido que brinda a dichos concesionarios. La comunicación que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecución de las obras correspondientes. (iv) Aplicar a todos los concesionarios las condiciones económicas más favorables que hayan acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4° de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. (v) Remitir al OSIPTEL copia de los contratos de acceso y uso compartido y sus modificaciones celebrados dentro del marco del Decreto Legislativo N° 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su suscripción. (vi) Informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la infraestructura de telecomunicaciones respecto de la que haya acordado o se hubiera ordenado el uso compartido en aplicación del Decreto Legislativo N° 1019, para que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Público creado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28295. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión del OSIPTEL.

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