Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2019 (02/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Lunes 2 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto sobre la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 35: Acceso Mayorista al servicio de Televisión de Paga. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto referido en el artículo precedente, su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe) y se notifiquen a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 3.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto que se publica. Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1831770-1

Aprueban actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 160-2019-CD/OSIPTEL Lima, 21 de noviembre de 2019 Resolución Normativa que actualiza el valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles

MATERIA : VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la actualización del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles; (ii) El Informe Nº 00144-GPRC/2019, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada

en Servicios Públicos-, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2018, se aprobó la "Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles", la misma que incluye las reglas de aplicación del Mecanismo de Actualización Anual del Valor del Cargo de Interconexión Tope (MAV); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 5 de octubre de 2018, se aprobó las "Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope", cuyo artículo 9 dispone que cuando el OSIPTEL establezca un mecanismo de actualización del valor del cargo tope, el procedimiento correspondiente se iniciará de oficio con la publicación para comentarios del proyecto normativo que actualiza el cargo tope, prescindiéndose de la realización de audiencia pública; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 275-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de diciembre de 2018, se aprobó la actualización del valor del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, habiéndose establecido dicho cargo tope en USD 0,00302 (por minuto tasado al segundo, sin IGV) estableciendo asimismo el valor de los correspondientes cargos diferenciados urbano/rural aplicables; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0110-2019-CD/OSIPTEL, se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución Normativa con la propuesta del valor actualizado del Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la precitada Norma aprobada por Resolución N° 021-2018-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la debida evaluación de los comentarios realizados por las empresas operadoras, se ha determinado la pertinencia de revisar la información de demanda proporcionadas por las empresas operadoras, a fin de asegurar que el valor final del nuevo cargo tope actualizado se sustente en aquella información que guarde mayor consistencia, lo cual es coherente con los criterios previstos en el MAV; Que, el análisis y resultados que sustentan la propuesta del valor actualizado del cargo de interconexión tope único para todas las empresas concesionarias de servicios públicos móviles, así como las reglas y condiciones para su aplicación, son desarrollados en el Informe de VISTOS, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución;

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